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  • ¿Cómo consultar si tienes multas de la DGT?

    La Dirección General de Tráfico (DGT) te facilita la consulta de las multas de manera rápida y gratuita a través de cuatro vías:

    Hazte Socio del RACE y olvídate de las multas.
    Te avisamos por SMS o email de posibles sanciones y recurrimos tus multas por ti.

    ¡Quiero más información!

    • El Tablón Edictal de Sanciones.
    • La Dirección Electrónica Vial (DEV): podrás consultar las multas por correo electrónico o SMS.
    • La aplicación miDGT.
    • De forma presencial en cualquier oficina de Tráfico.

    Cuatro formas de consultar las multas de la DGT

    Si quieres saber qué tipos de multas de tráfico tienes, puedes realizar la consulta a través de las siguientes vías:

    1) ¿Cómo consultar las multas pendientes de la DGT a través del TESTRA?

    Puedes realizar la consulta de las multas de tráfico de la DGT en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) introduciendo en los cuadros de búsqueda la matrícula de tu vehículo y/o tu DNI.

    ¿Cómo consultar las multas de tráfico a través de la matrícula?

    Si te han puesto una multa en carretera, la DGT por defecto te notificará la sanción a través de correo postal y posteriormente aparecerá en el Tablón Edictal si no te han podido localizar en tu domicilio.

    En la web del Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA) podrás acceder a las notificaciones de procedimientos sancionadores de la DGT, servicios de tráfico de Cataluña y País Vasco y de más de 900 ayuntamientos. No es necesario que estés registrado ni tener el certificado digital. Puedes consultar la multa mediante el número de matrícula del vehículo donde indica “acceso al servicio sin certificado”. Si dispones de certificado, podrás consultarlo en la sección “Mis Edictos”, dentro de la web de consultas de multas de la DGT.

    ¿Cómo consultar las multas de la DGT con el DNI?

    El proceso es el mismo que el que hemos explicado con la matrícula. Tienes que acceder a la web del TESTRA y ahí, en lugar de buscar por matrícula, podrás encontrar la multa poniendo tu nombre y apellidos o el número de tu DNI, con la letra incluida.

    Si no quieres que tus datos personales estén a la vista de todo el que entre en TESTRA, puedes solicitar que te den de alta en la lista de excluidos. Para hacer esta gestión es necesario que cuentes con un certificado digital o DNI electrónico que garantice tu identificación y autenticidad de los datos o bien los de la persona a la que autorices.

    2) ¿Cómo saber si tienes multas de tráfico por correo electrónico o SMS a través de la Dirección Electrónica Vial?

    Más sencillo todavía porque te evita tener que estar pendiente de acceder a TESTRA periódicamente, es darte de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Este servicio voluntario y gratuito para todos los ciudadanos te permite recibir en tu correo electrónico cualquier notificación de multas, comunicaciones de la DGT y otras administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico que estén dadas de alta en el TESTRA. De forma complementaria, también puedes activar que la notificación te llegue al teléfono móvil por un mensaje (SMS).

    Es importante saber que el DEV sustituye la dirección de tu domicilio por una dirección de correo electrónico, por lo que, si te das de alta en este servicio, ya no recibirás las notificaciones en papel, aunque podrás darte de baja cuando quieras. En dicho correo electrónico recibirás todas las notificaciones relativas a tu permiso de conducir y a los vehículos que tengas en propiedad. En este vídeo la DGT te explica cómo darte de alta en el DEV.

    Las empresas están obligadas a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial

    Desde el 1 de noviembre de 2022, cualquier persona jurídica (sociedad o entidad pública o privada con determinados derechos y obligaciones) o empresa que sea titular de un permiso de circulación, o sea arrendataria a largo plazo de un vehículo está obligada a estar dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), según lo establece el artículo 60 de la Ley de Tráfico. Esta Dirección Electrónica Vial es un buzón electrónico en el que se reciben las notificaciones de tráfico y cualquier incidencia de la DGT.

    De esta forma, la Dirección General de Tráfico sólo hará la notificación de las multas a las personas jurídicas a través de la DEV y dejará de comunicarlas de forma física a través de papel. Estas personas jurídicas tendrán que facilitar un teléfono móvil y un correo electrónico para recibir los avisos de notificación de multas y otro tipo de comunicaciones.

    A aquellas empresas que no tuvieron una DEV en la fecha comunicada, la DGT les asignó una de oficio.

    3) También puedes consultar las multas de la DGT a través de la app miDGT en el móvil

    La Dirección General de Tráfico puso a disposición de los conductores en marzo de 2020 la aplicación miDGT. Con ella puedes consultar tu carnet de conducir, el permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos que tengas, además de otra serie de cosas. Entre ellas, hay un apartado que se llama ‘mis multas’. Una vez dentro, puedes consultar las multas que tienes pendientes e incluso pagarlas.

    4) Consulta las multas de la DGT de forma presencial

    La última forma que tienes de enterarte de si te han puesto una multa de la DGT es personándote en cualquier oficina de Tráfico. No obstante, tendrás que pedir cita previa llamando al 060, a través de la web de la DGT o por medio de la aplicación miDGT.

    ¿Cómo saber si tengo multas del ayuntamiento?

    Además de la DGT, un ayuntamiento puede ser otro emisor que te ponga una multa. Para saber si tienes una multa de algún ayuntamiento de España debes acceder a la web del Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA) para consultar a través de la matrícula de tu coche o tu DNI (no es necesario certificado digital) si tienes alguna sanción pendiente, ya que la mayoría de los ayuntamientos publica la información a través del TESTRA.

    También podrás acceder a dicha información consultando la web de un ayuntamiento en particular. Por ejemplo, en Madrid puedes saber si tienes multas con el certificado digital o a través de tu DNI, siempre que tengas instalado en tu móvil el sistema Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

    Preguntas frecuentes

    Resolvemos algunas de las dudas más comunes que pueden surgir sobre las multas de tráfico:

    ¿Cuánto tarda la DGT en notificar una multa?

    No existe un plazo concreto en el que la DGT se compromete a notificar una multa, aunque tiene un tiempo máximo de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las graves o muy graves.

    ¿Caducan las multas de la DGT si no me las notifica?

    Sí. Las multas prescriben si no se notifican en plazo:

    • Infracciones leves: prescriben a los 3 meses.
    • Infracciones graves y muy graves: prescriben a los 6 meses.

    Si la notificación no se practica dentro de esos plazos, la sanción puede perder validez por prescripción, salvo que haya intentos de la Administración de notificar la multa a través de las vías legales correspondientes.

    ¿Cómo puedo recurrir una multa de tráfico?

    Puedes recurrir una multa de tráfico presentando:

    • Alegaciones, dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación.
    • Un recurso de reposición, si las alegaciones son desestimadas.
    • Un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales como última vía.

    Debes tener en cuenta que si pagas la multa con la reducción del 50 %, renuncias automáticamente a presentar un recurso.

    Si la multa llega al titular, pero no cometió la infracción, ¿es obligatorio indicar el conductor que la hizo?

    Sí. Cuando la multa llega al titular del vehículo y no era quien conducía, éste tiene la obligación de identificar al conductor responsable en el plazo indicado en la notificación. La no identificación del conductor puede conllevar una sanción adicional.

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  • Todo lo que debes saber sobre la etiqueta C en España en 2026

    Los coches con etiqueta C forman parte de la clasificación por distintivos medioambientales que la Dirección General de Tráfico (DGT) puso en funcionamiento en España en el año 2016. Con esta categorización por etiquetas se quiso distinguir los vehículos más eficientes y con menos impacto ambiental de aquellos más contaminantes. Ya te hemos hablado en otras ocasiones de los coches con etiqueta B, Eco o Cero. Por eso, en este artículo nos vamos a centrar en la etiqueta C.

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    ¿Qué es la etiqueta C según la DGT?

    El distintivo ambiental C es una asignación hecha por la DGT que pertenece a aquellos vehículos de combustión, tanto gasolina como diésel, que pueden tener una etiqueta de la DGT con el color verde, el que se asigna y se asocia a la etiqueta medioambiental C.

    No todos los coches de combustión tienen derecho a este tipo de etiqueta. Dependiendo de sus características, pueden estar clasificados con la etiqueta C, la B o incluso la A, la que corresponde con aquellos vehículos que no tienen asignado ningún distintivo ambiental.

    ¿Qué coches pueden llevar la etiqueta C?

    Los coches que tienen asignado el distintivo ambiental C son:

    • Los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 (Euro 4, Euro 5 y Euro 6).
    • Los turismos y furgonetas ligeras diésel a partir de septiembre de 2015 (Euro 6).
    • Los vehículos con más de 8 plazas, sin incluir al conductor, y los de transporte de mercancías que cumplan con la normativa de emisiones Euro 6, es decir, que estén matriculados desde 2014, ya sean gasolina o diésel.

    Además de los coches, también tienen la etiqueta C los vehículos ligeros de la categoría L que estén clasificados en el Registro de Vehículos con el nivel de emisiones Euro 3 o Euro 4.

    ¿Qué datos aparecen en la etiqueta ambiental C?

    etiqueta c
    1. Emisiones EURO.
    2. Código QR:
      • Año de matriculación.
      • Marca y modelo.
      • Combustible.
      • Categoría y autonomía eléctrica.
      • Nivel emisiones EURO.
      • Potencial fiscal.
    3. Código de barras y número de etiqueta.
    4. Combustible utilizado y número de matrícula.

    ¿Qué pasará con los coches con etiqueta C en 2026?

    Tras la llegada de las Zonas de Bajas Emisiones, poco a poco cada vez más municipios limitan el acceso de los vehículos más contaminantes, según el tipo de etiqueta que tengan asignada. Dentro de los requisitos de la ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, cada uno de los más de 140 municipios que se han visto obligados a desarrollar su ZBE decide cómo implantarla y cuál es la normativa concreta.

    De momento, la mayoría de las ZBE han decidido limitar definitivamente el acceso al interior de estas áreas a los vehículos sin etiqueta. Por norma general, los coches con etiqueta C todavía pueden entrar a estas zonas, aunque algunas ciudades ya han planificado algunas restricciones para este distintivo. Por ejemplo, en la ZBE de Madrid Central puede pasar este tipo de etiqueta al interior del perímetro acotado, siempre y cuando se estacione el vehículo en un aparcamiento público, si no cumple con alguna de las exenciones anunciadas por el consistorio madrileño.

    Debido a que no existe una normativa común, si vas a comprar un coche con etiqueta C o ya tienes uno y necesitas entrar en una ZBE, infórmate antes de las condiciones que se exigen en cada municipio. En el siguiente enlace tienes un mapa elaborado por el RACE en el que puedes consultar todas las Zonas de Bajas Emisiones que se van implantando en España.

    ¿Cuándo dejarán de circular los coches con distintivo ambiental C?

    No existe una respuesta certera todavía a esta pregunta. La tendencia es que los vehículos de combustión, tanto los coches con etiqueta C, B o A, estén cada vez más restringidos y no puedan acceder a las Zonas de Bajas Emisiones.

    Desde Europa la intención es que se dejen de vender este tipo de coches nuevos con motor de combustión a partir de 2035 (salvo que utilicen combustibles sintéticos o biocombustibles), aunque se pretende permitir su circulación hasta el año 2050. Por tanto, todavía no hay una fecha fija en la que van a desaparecer los coches con etiqueta C, pero lo cierto es que el rumbo de las políticas europeas no van a apostar a medio y largo plazo por los vehículos de combustión.

    ¿Cómo conseguir la etiqueta C para tu coche?

    Una vez que sabes a ciencia cierta qué etiqueta le corresponde a tu vehículo (si eres Socio del RACE te podemos ayudar a conocer qué distintivo ambiental tiene tu coche o moto), toca comprarla. Puedes adquirirla de varias formas:

    1. En cualquiera de las oficinas de Correos. Por 5 euros la puedes conseguir. Te pedirán la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo.
    2. En la página web de Correos. Además de los 5 euros, tendrás que pagar 2,99 euros de gastos de envío.
    3. En la red de talleres de la Confederación Española de Talleres (CETRAA).
    4. En otras redes de talleres autorizados.
    5. En el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO).
    6. Si el vehículo pertenece a una flota, a través de la asociación Ganvam.
    7. En estancos autorizados (Expendedores de Tabaco y Timbres del Estado).
    8. A través de gestores administrativos.

    Preguntas frecuentes

    Resolvemos las dudas más comunes que pueden surgir sobre la etiqueta C.

    ¿Es obligatorio llevar la pegatina de la Etiqueta C pegada en el cristal?

    La Dirección General de Tráfico asegura que la ley no obliga a colocar el distintivo ambiental en el parabrisas, es un gesto voluntario. Sin embargo, como la última palabra la tiene el ayuntamiento con su ordenanza, si éste obliga a pegar la etiqueta en el parabrisas, entonces tendrás que ponerla si quieres evitar una sanción económica.

    Mi coche es de 2006 pero me dicen que no tiene derecho a Etiqueta C, ¿por qué?

    El año de matriculación es sólo un criterio orientativo. La clasificación de las etiquetas ambientales se basa en la normativa Euro.

    Por norma general, los coches de gasolina que cumplen con la Euro 4, 5 o 6 (desde 2006) sí tienen derecho a etiqueta C, mientras que los diésel desde septiembre de 2015 sólo tienen la etiqueta C si cumplen con la Euro 6. Si un diésel es del año 2006, entonces la etiqueta que le corresponde es la B, no la C.

    ¿Qué diferencia real de movilidad hay entre la Etiqueta B y la Etiqueta C en 2026?

    Lo cierto es que la etiqueta B tiene más restricciones que la etiqueta C para acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de España. Por ejemplo, en Cataluña la etiqueta B ya tiene restringida desde 2026 la entrada a la ZBE Rondas de Barcelona cuando se active el protocolo de contaminación de nivel 1 y 2. Sin embargo, la etiqueta C puede acceder sin limitaciones.

    En general, el distintivo ambiental C tiene menos restricciones todavía para entrar a una Zona de Bajas Emisiones. Sin embargo, la clave es informarse de la ZBE en concreto por la que vas a circular, ya que las limitaciones son diferentes en cada caso, según la decisión de cada ayuntamiento.

    ¿Se puede «actualizar» un coche C a Etiqueta ECO o Cero?

    En algunos casos vas a poder adaptar tu coche de combustión al Gas Licuado de Petróleo (GLP) para obtener la etiqueta ECO. Esto es posible gracias a que existen kits de conversión de GLP. Para poder adaptar un vehículo tiene que cumplir la normativa ECE/ONU R-115. En este artículo tienes más información sobre cómo adaptar un coche de gasolina o diésel a GLP.

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  • Estos son los nuevos radares de la DGT: ya no multan solo por velocidad

    Además de instalar más puntos de control de velocidad, como los 122 previstos para 2025 (con al menos 73 ya en funcionamiento), la Dirección General de Tráfico (DGT) ha empezado a desplegar un nuevo tipo de dispositivos que ya no se centran únicamente en el exceso de velocidad. El objetivo ahora es vigilar y sancionar conductas concretas del Reglamento General de Circulación que, aunque frecuentes, rara vez eran detectadas sin la presencia directa de un agente.

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    Para el conductor, esto supone un cambio relevante: muchos de estos equipos se perciben como radares tradicionales, pero en realidad están diseñados para captar maniobras específicas, como no respetar una línea continua o no detenerse completamente ante un STOP. La finalidad declarada es reforzar la seguridad vial actuando sobre comportamientos cotidianos de alto riesgo.

    Vigilar y sancionar conductas concretas

    La estrategia de control de la DGT está ampliándose en dos direcciones: por un lado, dispositivos de velocidad más flexibles y móviles; y por otro, cámaras capaces de sancionar maniobras concretas más allá del exceso de kilómetros por hora.

    Es importante señalar que no todos estos sistemas están en la misma fase. Algunos ya funcionan en puntos determinados, mientras que otros han sido anunciados y se desplegarán a lo largo de 2026.

    Radar-carro móvil: velocidad en tramos en obras

    Uno de los dispositivos más llamativos es el llamado radar-carro. Se trata de un sistema móvil instalado en una cabina que puede trasladarse como si fuera un remolque y colocarse temporalmente en el punto que se quiera controlar.

    Estos equipos se probaron previamente en Francia como proyecto piloto y ya han empezado a verse en España. El Servei Català de Trànsit se adelantó a la DGT en su utilización, y el Ministerio del Interior confirmó el pasado verano la intención de incorporar más de un centenar de estos dispositivos a la red gestionada por la DGT. La inversión anunciada para este tipo de dispositivos asciende a 975.000 euros para una primera dotación de 15 radares móviles.

    Su objetivo principal no es sustituir a los radares fijos, sino reforzar el control en tramos en obras, donde los límites de velocidad se modifican temporalmente y el riesgo aumenta por cambios en la señalización, estrechamientos o desvíos. La ventaja es clara: al poder desplazarse, su ubicación no es permanente y permite actuar allí donde el riesgo es mayor en cada momento. Además, estos dispositivos pueden controlar varios carriles de forma simultánea, lo que amplía su capacidad de supervisión en tramos complejos.

    Cámaras que vigilan la línea continua

    Este tipo de dispositivo está diseñado para detectar si un vehículo invade una línea longitudinal continua que prohíbe el adelantamiento o el cambio de carril. En la Comunidad de Madrid ya funcionan cuatro sistemas de este tipo: en la A-1 (km 15,9), la A-2 (km 11,8), la A-42 (km 16,9) y la A-6 (km 20,2). Estas cámaras registran mediante imagen el momento en que un vehículo rebasa la marca vial prohibida y activan el procedimiento sancionador.

    Por el momento, no se ha hecho público un plan nacional detallado con el número total de dispositivos que se instalarán ni un calendario cerrado de despliegue.

    Recuerda que cruzar una línea continua sin causa justificada constituye una infracción grave, sancionada con 200 euros. En función de la peligrosidad de la maniobra, puede implicar también pérdida de puntos conforme a la Ley de Seguridad Vial.

    Cámaras que controlan el STOP

    El otro frente de estos nuevos dispositivos es el control del cumplimiento efectivo de la señal de STOP. Estas cámaras se sitúan en las proximidades de cruces e intersecciones y analizan si el vehículo realiza una detención completa antes de continuar la marcha o si simplemente aminora la velocidad para seguir circulando.

    El sistema registra la aproximación al cruce y verifica si se produce la parada obligatoria. Cuando no hay detención total, la infracción queda documentada y puede tramitarse automáticamente. Se trata de un tipo de incumplimiento especialmente relevante desde el punto de vista de la seguridad vial, por su relación directa con colisiones en intersecciones.

    Además de la sanción económica —200 euros—, no respetar un STOP puede conllevar la pérdida de puntos del permiso de conducir, hasta un máximo de cuatro en función de la gravedad o reiteración de la conducta.

    Por ahora, el despliegue de estas cámaras es reducido, aunque su incorporación forma parte de una estrategia más amplia de la DGT para reforzar el control automatizado de comportamientos que no están vinculados a la velocidad, pero sí al riesgo de siniestro. Actualmente hay dos: en la carretera M-222 (km 13,95) en Madrid y la carretera CM-220 (km 68,68) en Cuenca.

    Evolución de la red de radares en España

    Los nuevos dispositivos anunciados por la DGT se suman a una red de control de velocidad que ya es amplia y diversa. Según el último Observatorio de Radares en España elaborado por Coyote, en 2025 hay 3.395 radares activos en el país. De ellos, 2.341 son fijos, 232 de tramo, 566 están instalados en semáforos y 256 son cámaras que controlan el uso del cinturón y del teléfono móvil. El informe señala además un crecimiento del 15,44 % respecto al año anterior.

    Casi la mitad de estos dispositivos se concentran en entornos urbanos, aunque una parte relevante se sitúa en carreteras secundarias, donde la siniestralidad es más elevada. En este contexto, el despliegue impulsado por la DGT durante 2025 refuerza una red ya consolidada, combinando radares fijos, de tramo y móviles en función del tipo de vía y del riesgo detectado.

    Recuerda también que siempre puedes consultar la ubicación actualizada de los radares gracias al Mapa de radares en España que te ofrece el RACE.

    Límites de velocidad en España

    En el siguiente gráfico te recordamos los límites de velocidad que hay en España según el tipo de carretera y el vehículo con el que circules:

    tabla de velocidades RACE

    En esta otra tabla tienes una relación de las multas por exceso de velocidad y la pérdida de puntos, dependiendo del límite máximo de velocidad que tenga la vía:

    Con la instalación de los nuevos radares a lo largo del último año, el objetivo de la DGT es reducir el número de heridos graves y el de siniestros mortales en la carretera ya que “está demostrado que la velocidad no solo afecta al riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico sino también que, a mayor velocidad, más difícil será reaccionar a tiempo para prevenir el siniestro y más graves serán las lesiones producidas a consecuencia de este”, según informa este organismo en un comunicado.

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  • ¿Qué coches no podrán entrar en una ZBE de Cataluña en 2026?
    ¡Aviso!
    Las Zonas de Bajas Emisiones de Cataluña se suspenden temporalmente en 2026 por la crisis ferroviaria.

    Con la llegada del año 2026, los coches con etiqueta B lo tienen todavía más complicado para acceder a las Zonas de Bajas Emisiones repartidas por Cataluña. Estas restricciones forman parte del Plan de Calidad del Aire, Horizonte 2027, aprobado por el Gobierno catalán en julio de 2024, que estableció unos criterios de actuación contra los principales contaminantes del aire en toda la Comunidad Autónoma, entre ellos los vehículos con más emisiones contaminantes.

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    *Las 14 zonas que se contemplan en el Plan de Calidad del Aire de Cataluña.

    En 2026, los coches con etiqueta B tendrán restringido el acceso a las ZBE de Cataluña durante episodios de alta contaminación

    En el capítulo 5 del Plan Horizonte 2027 (página 122 del documento) se especifican cuáles son las limitaciones que atañen a los vehículos más contaminantes:

    • Desde el 1 de enero de 2026, los municipios de Cataluña con más de 50.000 habitantes tienen que restringir la circulación a los coches diésel Euro IV con etiqueta B. Estas restricciones se ampliarán a todos los vehículos diésel con etiqueta B aquellos días en los que se active el nivel 1 o el nivel 2 del protocolo por alta contaminación en las Zonas de Bajas Emisiones. Por tanto, si tienes un vehículo con este distintivo medioambiental, tendrás que consultar el estado de la alerta por contaminación (según los niveles de NO2) antes de salir a la calle. Si no, te podrían poner una multa de 200 euros.
    • La Generalidad también establece en este plan una nueva normativa para aquellos municipios catalanes en los que haya más de 20.000 personas empadronadas: a partir de enero de 2026 los coches sin distintivo están prohibidos en estas ZBE de Cataluña durante el horario de aplicación.

    ¿Qué ocurrirá con las ZBE de Cataluña en 2028?

    El Plan de Calidad del Aire catalán explica que antes del 1 de enero de 2028 las restricciones de acceso a las ZBE con más de 50.000 habitantes deben incluir todos los vehículos con etiqueta B, independientemente de los protocolos de contaminación.

    Además, en este plan también se concreta que antes del 1 de enero de 2028 en los municipios de más de 20.000 habitantes las restricciones de acceso a las ZBE deben incluir de forma obligatoria todos los vehículos diésel Euro 4 con etiqueta B. Estas restricciones deben ampliarse a todos los vehículos diésel con etiqueta B durante los episodios de contaminación del aire por óxido de nitrógeno.

    Excepciones del Plan de Calidad del Aire de Cataluña

    Este plan catalán contempla una serie de excepciones que permiten circular por las ZBE, independientemente de que tengas un vehículo sin etiqueta o con etiqueta B:

    • Los servicios de emergencia y esenciales.
    • Los vehículos que sean propiedad de familias con rentas bajas (que sus ingresos anuales sean inferiores a 2 veces el IPREM) pueden seguir circulando por la ZBE.
    • A los vehículos que pertenezcan a personas con movilidad reducida o tengan algún tipo de discapacidad no les afecta la limitación, siempre que estén previamente autorizados.
    • Las furgonetas y vehículos de reparto sin etiqueta podrán circular por la zona restringida un máximo de tres años.
    • Los vehículos que no cumplan con los requisitos ambientales podrán acceder a las zonas limitadas 24 días al año, siempre que soliciten el acceso previamente y les sea concedido.

    Preguntas frecuentes

    Resolvemos algunas de las dudas más comunes sobre la Zona de Bajas Emisiones en Barcelona.

    1. ¿Cuándo van a prohibir la etiqueta B en Barcelona?

    2028 es el año clave. A partir de esa fecha se restringirá definitivamente el acceso y circulación de los vehículos con la etiqueta B en la ZBE de Barcelona.

    2. ¿Qué coches no podrán entrar en Barcelona en 2026?

    Los vehículos sin etiqueta y aquellos vehículos diésel que tengan la etiqueta B no podrán acceder a la ZBE de Barcelona cuando se active el protocolo por alta contaminación. Por su parte, la etiqueta C en Barcelona, la etiqueta Eco y la etiqueta 0 sí podrán acceder a este perímetro restringido. Si te han sancionado de forma indebida, en el RACE te podemos ayudar a recurrir una multa de la ZBE.

    3. ¿Qué coches no podrán circular por Barcelona a partir de enero de 2028?

    Además de los coches sin etiqueta en Barcelona, salvo los que tengan algún tipo de autorización o cumplan con alguna excepción, los vehículos con etiqueta B tendrán prohibido circular por la ZBE de Barcelona a partir del año 2028.

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  • Todo sobre el nuevo Bus-VAO de la A-2: ¿Cómo funciona y quién puede usarlo?

    Si entras o sales de Madrid cada mañana por la A-2 —la carretera de Barcelona— sabes bien lo que significa circular a primera hora: retenciones largas, tráfico denso y minutos que se escapan casi sin avanzar. Ese escenario habitual empezará a cambiar en el primer trimestre de 2026, cuando entre en funcionamiento el nuevo carril Bus-VAO en esta autovía.

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    ¡Conoce las ventajas de ser Socio!

    No es solo una nueva raya pintada en el asfalto, sino una herramienta diseñada para priorizar el transporte público, reducir la congestión y mejorar la fluidez de los desplazamientos en las horas punta. A diferencia de otros carriles Bus-VAO (como el de la A-6, por ejemplo), no estará separado físicamente del resto, sino que el carril izquierdo de cada sentido se habilitará tecnológica y dinámicamente para que autobuses, motos y coches con dos o más ocupantes puedan circular por él cuando esté en funcionamiento, y adaptándose en tiempo real a las necesidades de cada momento.

    En el resto de los momentos, ese mismo carril será parte normal de la calzada, y precisamente por eso será de vital importancia prestar atención a la señalización para saber cuándo y cómo hacer uso de él sin arriesgarse a recibir una sanción económica.

    El objetivo de este nuevo carril Bus-VAO es hacer más eficiente el movimiento de viajeros entre municipios como Alcalá de Henares o Torrejón de Ardoz y Madrid. Se estima que, cada día, unos 15.000 viajeros podrán beneficiarse con la medida, reduciendo su tiempo de entrada o salida de la capital en torno a un 25 % de media.

    Dónde estará operativo el carril Bus-VAO de la A-2 y cómo funcionará en la práctica

    Para entender cómo vas a usar el nuevo carril Bus-VAO en tu día a día, conviene fijarse primero en cómo te lo va a presentar la propia señalización y qué movimientos podrás o no hacer cuando esté activo. En este vídeo explicativo de la DGT tienes una visión general muy útil.

    El nuevo Bus-VAO de la A-2 se desplegará a lo largo de algo más de 19 kilómetros entre Madrid y Alcalá de Henares, aunque en una primera fase llegará solo hasta Torrejón de Ardoz. Es decir, afectará de lleno al tramo más congestionado del corredor del Henares, donde cada mañana se concentran miles de desplazamientos hacia la capital.

    ¿Cómo estará señalizado?

    La identificación del carril y las condiciones de uso se apoyan en tres elementos complementarios:

    • Paneles de mensaje variable en pórticos (pictogramas y mensajes) que indican cuándo el carril está activo y qué condiciones se aplican.
    • Marcas viales con la identificación del Bus-VAO pintada en el asfalto.
    • Balizas luminosas a ras de suelo: las balizas serán verdes en las zonas de embarque y desembarque (es decir, donde se puede entrar o salir del carril) y ámbar en las zonas donde no está permitido entrar ni salir. Cuando el carril no funcione como Bus-VAO, estarán apagadas.

    Puntos de acceso y salida del carril Bus-VAO de la A-2

    Los puntos de embarque y desembarque (entrada y salida) están señalizados y localizados por puntos kilométricos:

    • Sentido entrada a Madrid: embarque por Torrejón de Ardoz (PK 18,600), Rejas (13,600) y Canillejas (7,700), con desembarque en Avenida de América.
    • Sentido salida de Madrid: embarque en Arturo Soria/Josefa Valcárcel (5,850) y en el nudo Eisenhower (11,400); desembarque en Canillejas (9,100) y Rejas (15,200).

    Ten cuidado: no podrás entrar o salir fuera de esos tramos, que estarán convenientemente señalizados por las balizas y marcas viales. El carril, además, estará controlado mediante cámaras instaladas en los puntos de acceso y a lo largo del recorrido. Estos dispositivos permitirán identificar la matrícula del vehículo y comprobar si cumple el requisito de ocupación mínima cuando el Bus-VAO esté activo.

    El sistema, que en las primeras semanas funcionará a modo de prueba para dar tiempo a que los usuarios lo conozcan y se adapten a su funcionamiento, no solo registra qué coche entra en el carril (y por dónde), sino también si circula con el número de ocupantes exigido. En caso contrario, podrá iniciarse el procedimiento sancionador correspondiente.

    Quién puede usar el carril Bus-VAO y qué pasa si lo utilizas indebidamente

    Cuando el carril esté activado como Bus-VAO, solo podrán circular por él los autobuses de transporte público, las motocicletas, los vehículos de emergencia y los turismos con dos o más ocupantes. Recuerda que este requisito no depende de la etiqueta ambiental de tu coche, así que, aunque tu vehículo sea ECO o 0, si circulas solo no podrás utilizarlo cuando esté en funcionamiento.

    Circular por el carril sin reunir las condiciones exigidas constituye una infracción grave sancionada con 200 euros, sin pérdida de puntos. También puede multarse la entrada o salida fuera de las zonas habilitadas cuando el carril esté activo.

    Recuerda que, si eres Socio del RACE, dispones de un servicio de aviso y gestión de multas y los recursos pertinentes.

    Por qué se implanta el Bus-VAO de la A-2

    Alrededor del 85 % de los vehículos que acceden a Madrid por la A-2 lo hacen con un único ocupante, y la velocidad media en hora punta puede llegar a descender hasta 20 kilómetros por hora.

    La comparación entre vehículos privados y transporte público ayuda a entender la lógica del proyecto. Cada mañana, en hora punta, unos 4.500 automóviles trasladan aproximadamente a 5.000 personas, mientras que apenas 125 autobuses canalizan a más de 5.500 viajeros. Con muchos menos vehículos, el autobús mueve ya a más personas que el conjunto de coches privados en ese mismo eje.

    Por eso, el objetivo del Bus-VAO es reforzar esa eficiencia y aliviar la congestión acumulada en el acceso a la capital. Las estimaciones oficiales apuntan a un ahorro anual cercano a las 500.000 horas de desplazamiento y a una reducción aproximada de 900 toneladas de emisiones de CO₂.

    Preguntas frecuentes

    A continuación responderemos a las preguntas más frecuentes:

    ¿Cuál es la sanción por circular solo cuando el carril está activo?

    Usar el carril Bus-VAO sin cumplir el requisito mínimo de ocupación constituye una infracción grave sancionada con 200 euros, sin pérdida de puntos. La multa se aplica cuando el carril está activado y el vehículo no cumple las condiciones exigidas.

    ¿Las etiquetas ambientales influyen para poder usarlo?

    No, el acceso no depende del distintivo ambiental. Aunque el vehículo tenga etiqueta ECO o 0 Emisiones, si circula con un único ocupante no podrá utilizar el carril cuando esté en funcionamiento como Bus-VAO.

    ¿Qué ocurre si entro o salgo fuera de las zonas habilitadas?

    La incorporación o salida fuera de los tramos señalizados cuando el carril esté activo también puede ser sancionada. El acceso y abandono deben realizarse únicamente en las zonas marcadas mediante señalización y balizas luminosas.

    ¿Qué pasa si el carril se activa cuando ya estoy circulando por él?

    Si el carril pasa a estar reservado mientras circulas por él y no cumples los requisitos, deberás abandonarlo en el siguiente punto habilitado. Por eso es fundamental prestar atención a los paneles y a las balizas luminosas durante todo el recorrido.

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  • Pago de tasas de la DGT. Estos son los precios y conceptos para este 2026

    En la gestoría de vehículos del RACE ofrecemos a nuestros Socios multitud de servicios enfocados a los vehículos y sus conductores en los que vas a tener que pagar una tasa de la DGT.

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    Algunos de esos servicios, cuyas tasas varían en cada caso, son:

    Las tasas de la DGT se aplican como contraprestación de los servicios y actividades que te prestan a nivel estatal y cada año los precios se actualizan según los Presupuestos Generales del Estado.

    Tabla de tasas de la DGT

    Si tienes que pagar una tasa de Tráfico, a continuación puedes consultar en esta tabla las tasas de la DGT actualizadas que más te pueden interesar:

    Número de tasa de la DGT
    Descripción de la tasa
    Precio 2026

    1. Permisos de circulación

    Número de tasa de la DGT

    1.1

    Descripción de la tasa

    Expedición de permisos de circulación

    Precio 2026

    99,77 €

    Número de tasa de la DGT

    1.2

    Descripción de la tasa

    Expedición de licencia de circulación de ciclomotor y cambio de titularidad

    Precio 2026

    27,85 €

    Número de tasa de la DGT

    1.3

    Descripción de la tasa

    Autorización especial de circulación y modificaciones

    Precio 2026

    132,72 €

    Número de tasa de la DGT

    1.4

    Descripción de la tasa

    Matriculación temporal (placas verdes y rojas)

    Precio 2026

    20,61 €

    Número de tasa de la DGT

    1.5

    Descripción de la tasa

    Transferencia de vehículos: cambio de titularidad de permiso de circulación

    Precio 2026

    55,70 €

    2. Permisos para conducir

    Número de tasa de la DGT

    2.1

    Descripción de la tasa

    Obtención del permiso de conducción. Tasa examen teórico y práctico de la DGT

    Precio 2026

    94,05 €

    Número de tasa de la DGT

    2.2

    Descripción de la tasa

    Obtención de licencias de conducción

    Precio 2026

    44,58 €

    Número de tasa de la DGT

    2.3

    Descripción de la tasa

    Obtención de permisos o licencias por pérdida de puntos

    Precio 2026

    28,87 €

    3. Otras tarifas

    Número de tasa de la DGT

    4.3

    Descripción de la tasa

    Prórroga de vigencia de los permisos y licencias de conducción

    Precio 2026

    24,58 €

    Número de tasa de la DGT

    4.4

    Descripción de la tasa

    Duplicado de permiso de circulación, permiso de conducción y licencias de conducir

    Precio 2026

    20,81 €

    Si quieres consultar otras tarifas de la DGT distintas a las de la tabla superior puedes hacerlo en el catálogo de tasas que tiene la DGT en su web.

    Preguntas frecuentes

    Resolvemos algunas de las dudas más comunes que surgen sobre el pago de las tasas de la DGT:

    1. ¿Cómo y dónde pagar las tasas de la DGT?

    Puedes pagar las tasas de tráfico tanto electrónicamente como físicamente. Te explicamos en cada caso la forma de proceder.

    ¿Cómo pagar las tasas de la DGT online?

    1. Por Internet. Se necesita certificado electrónico, cl@ve pin o cl@ve permanente. Dependiendo del trámite que hagas, alguno lo puedes pagar directamente al realizarlo y en otros casos debes hacerlo a través de la aplicación de pago de tasas. En este último recibes un justificante donde encontrarás el número de tasa de 12 dígitos que debes introducir a la hora de hacer una gestión por Internet.
    2. A través de la aplicación miDGT. Entra en el apartado ‘Mis trámites’ y luego accede a ‘tasas’.

    ¿Cómo pagar las tasas de la DGT de forma presencial?

    • Tendrás que asistir con cita previa en cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Puedes pagar con tarjeta de crédito o débito, pero no en metálico.
    • También puedes pagar en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas de la DGT, a través de tu cuenta bancaria rellenando el formulario 791 o pagando con efectivo.

    2. ¿Se puede pagar la tasa de la DGT por teléfono?

    Por norma general, podrás pagar la tasa de la DGT llamando al 060, el número oficial de la DGT para realizar diferentes gestiones. Tendrás que identificarte y podrás realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

    3. ¿Qué es el modelo 791 de la DGT?

    Es el modo que tienes para realizar el pago de las tasas de tráfico a través de tu cuenta bancaria y generar un justificante a través de la sede electrónica de la DGT.

    4. ¿Cuándo empiezan a contar los 20 días para pagar una multa?

    Empieza a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción.

    5. ¿Qué es el código de tasa de la DGT?

    El código de tasa de la DGT es un identificador numérico único de 12 dígitos que figura en el justificante de pago al abonar un trámite de la Dirección General de Tráfico. Este número demuestra que la tasa específica ha sido pagada y es imprescindible para finalizar la gestión online o presencial.

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  • ¿Hasta cuándo circularán los coches con etiqueta C por Barcelona?

    La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona está suspendida desde el 3 de febrero de 2026, cuando el ayuntamiento de la ciudad condal firmó un decreto para detener su aplicación tras los graves problemas registrados en Rodalies, la red ferroviaria catalana. La medida se ha adoptado sin una fecha concreta de reactivación y permanecerá en vigor hasta que se normalice el servicio ferroviario.

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    La decisión se enmarca en una actuación más amplia de la Generalitat de Catalunya, que ha paralizado hasta 16 Zonas de Bajas Emisiones en distintos municipios ante el impacto que las incidencias ferroviarias están teniendo en la movilidad en la comunidad.

    ¿Qué implica esto en la práctica? Que el calendario de endurecimiento previsto para la ZBE queda en pausa y que no se están aplicando las nuevas limitaciones ni el régimen sancionador asociado a su desarrollo más reciente. En otras palabras: mientras se mantenga la suspensión, no se impondrán multas por las restricciones que debían activarse y los conductores no estarán sujetos a nuevas prohibiciones dentro del perímetro afectado.

    ¿Qué ocurre con los coches con etiqueta C en Barcelona en 2026?

    Actualmente, los coches con etiqueta C —turismos y furgonetas con motor de gasolina matriculados desde 2006 y diésel matriculados desde septiembre de 2015— pueden circular y estacionar dentro del perímetro de la ZBE de Barcelona.

    Antes de la suspensión, estos vehículos ya disfrutaban de libertad de tránsito en la mayor parte de situaciones, ya que el calendario municipal no contemplaba para ellos restricciones estructurales de acceso. Las limitaciones afectaban, principalmente, a los coches sin etiqueta y, en determinados supuestos, a los vehículos con etiqueta B.

    En el caso de estos últimos, el marco aprobado preveía restricciones desde enero de 2026 para los diésel cuando se activaba el protocolo por alta contaminación —tanto en nivel 1 como en nivel 2— y un endurecimiento adicional a partir de 2028, con la prohibición de circulación para estos vehículos, tanto gasolina como diésel, dentro del área restringida.

    Frente a ese escenario, los coches con etiqueta C no tenían contemplada, por el momento, una limitación de acceso ni en los planes del gobierno catalán ni en el Decret 132/2024 Pla de Qualitat de l’Aire Horitzó 2027, al igual que ocurre con los vehículos con etiqueta Eco o Cero.

    La paralización actual deja ese calendario pendiente de reactivación.

    ¿Qué pasará con los coches con etiqueta C en Barcelona después de 2026?

    En cualquier debate sobre el futuro del coche en Europa acaban apareciendo dos fechas: 2035 y 2050. La primera es el año fijado por la Unión Europea para dejar de vender coches nuevos de gasolina y diésel, aunque se ha dejado abierta la posibilidad de comercializar vehículos que funcionen con combustibles sintéticos neutros en carbono y el debate sobre su aplicación definitiva sigue abierto.

    La segunda fecha, 2050, marca el objetivo de neutralidad climática en la UE. Ese horizonte orienta las políticas de movilidad y calidad del aire en los Estados miembros, pero no significa que un coche con etiqueta C vaya a dejar de circular automáticamente en Barcelona.

    En el caso de Barcelona, las restricciones concretas las marcan la normativa autonómica y municipal, que se encuadra dentro de ese marco europeo. A día de hoy no existe un calendario oficial que establezca nuevas limitaciones específicas para los vehículos con etiqueta C en la ciudad y, aunque en distintos momentos se ha apuntado a posibles cambios a partir de 2030, no hay ninguna decisión formal en ese sentido. Cualquier modificación futura estará ligada a la reactivación de la ZBE y a las medidas que adopten la Generalitat y el Ayuntamiento en ese contexto.

    Preguntas frecuentes

    A continuación responderemos a las preguntas más frecuentes:

    ¿La suspensión tiene fecha de reactivación?

    No. Se ha comunicado sin una fecha concreta y su duración dependerá de la evolución del servicio de Rodalies.

    ¿Qué ocurre con el calendario de restricciones previsto para 2026 y 2028?

    Queda en pausa. Las limitaciones previstas para la etiqueta B y cualquier posible ajuste posterior no se aplicarán hasta que se reactive la ZBE.

    ¿Puede cambiar la situación en los próximos meses?

    Sí. La reactivación de la ZBE dependerá de las decisiones que adopten la Generalitat y el Ayuntamiento dentro del marco normativo vigente.

    ¿Dónde consultar información oficial actualizada?

    En los canales del Ayuntamiento de Barcelona y del Área Metropolitana, que publicarán cualquier modificación cuando se produzca.

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  • ¿Las indemnizaciones por accidente tributan?

    En España, la regla general es clara: las indemnizaciones por daños personales derivadas de un accidente de tráfico no tributan en el IRPF, siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida conforme al baremo oficial de accidentes. Es decir, si la cantidad que recibes está calculada según el sistema legal de valoración de daños, no tendrás que pagar impuestos por ella.

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    Quiero saber más

    Ahora bien, como ocurre casi siempre en materia fiscal, conviene matizar, porque no todas las cantidades que paga una aseguradora tras un accidente tienen el mismo tratamiento fiscal. Para saber si debes declarar algo o no, es fundamental identificar qué concepto estás cobrando.

    Tras un accidente, es la aseguradora del responsable la que indemniza a la víctima, normalmente después de una reclamación y una oferta motivada. La cuantía se determina conforme al sistema legal de valoración de daños. La cuestión es qué ocurre con ese dinero desde el punto de vista fiscal.

    La exención está recogida en el artículo 7.d) de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil en la cuantía legal o judicialmente reconocida, según aclara la Agencia Tributaria en su Manual práctico del IRPF.

    Qué indemnizaciones están exentas de tributar

    La exención afecta a las indemnizaciones por daños personales. Esto incluye las cantidades que compensan lesiones físicas, secuelas, perjuicio estético, daño moral o los días de perjuicio personal (como los días de baja médica).

    Cuando la indemnización se calcula conforme al baremo oficial de accidentes de tráfico —el sistema que fija cada año las cuantías en función del tipo de lesión y su gravedad—, Hacienda no considera que exista una ganancia patrimonial; lo que hay es una compensación por un perjuicio sufrido.

    Por ejemplo: si tras un accidente te indemnizan con 20.000 euros por una fractura y varios meses de rehabilitación, y esa cifra está dentro de los límites fijados por el baremo, esa cantidad no se incluye en la declaración de la Renta. No se trata de un ingreso que incremente tu patrimonio, sino de una reparación económica por un daño.

    La misma lógica se aplica tanto si la cuantía se acuerda amistosamente con la aseguradora como si es reconocida mediante sentencia judicial. Lo determinante no es si hubo juicio o no, sino que la cantidad esté ajustada al marco legal.

    Cuándo sí puede haber que tributar

    El tratamiento fiscal varía cuando la indemnización incorpora conceptos que no están cubiertos por la exención prevista en la ley.

    Uno de los supuestos más relevantes es cuando la cantidad pactada supera lo que establece el baremo oficial. Si el sistema fija una indemnización de 25.000 euros y, en un acuerdo extrajudicial, la aseguradora acepta pagarte 30.000, la parte que excede el límite —en este caso, 5.000 euros— puede considerarse ganancia patrimonial y estar sujeta a tributación.

    También puede existir obligación de declarar los intereses de demora. Si la aseguradora se retrasa en el pago y finalmente abona una cantidad adicional por ese retraso, esos intereses no compensan un daño personal, sino el tiempo transcurrido sin cobrar. Por ese motivo, pueden tener tratamiento fiscal.

    Otro escenario distinto es el de los daños materiales. Cuando la aseguradora paga la reparación del vehículo o compensa bienes dañados en el accidente, en principio no existe una ganancia real, sino una reposición del daño sufrido. Sin embargo, si se produjera un incremento patrimonial efectivo —por ejemplo, si la cantidad percibida superara el valor fiscal del bien— podría generarse una obligación de declarar esa diferencia.

    No obstante, en la práctica, cuando la indemnización se limita a cubrir el coste de reparación o el valor real del vehículo, no suele existir tributación.

    Por último, si quien percibe la indemnización no es la víctima directa sino sus herederos, el análisis ya no se realiza en el IRPF del accidentado. En ese caso, la indemnización puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Cómo declarar la indemnización paso a paso

    Si al revisar la documentación de la indemnización detectas que existe una parte sujeta a tributación, deberás incorporarla a tu declaración. Estos son los pasos básicos para hacerlo correctamente:

    1. Identifica el concepto exacto de lo que has cobrado

    Revisa el desglose de la indemnización que te haya facilitado la aseguradora. Es importante distinguir qué parte corresponde a daños personales (exentos) y qué parte puede corresponder a intereses o a cantidades que exceden el baremo.

    2. Separa la parte exenta de la parte sujeta a tributación

    Si existe un exceso sobre la cuantía legalmente reconocida, solo esa diferencia será la que deba declararse. Lo mismo ocurre con los intereses de demora.
    Por ejemplo, si recibes 28.000 euros y el baremo fijaba 25.000, los 25.000 quedarían exentos y los 3.000 restantes podrían tener tratamiento fiscal.

    3. Incluye la parte no exenta en la declaración de la Renta

    En el modelo de declaración del IRPF, esa cantidad debe incorporarse en el apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales”. No existe una casilla específica para indemnizaciones por accidente, por lo que se integra como una ganancia patrimonial más integrada en la base general.

    4. Comprueba cómo afecta a tu base imponible

    La cuantía sujeta a tributación se sumará a tus otros ingresos y tributará según tu tipo marginal. Es decir, no tiene un porcentaje fijo: dependerá de tu situación personal y de tu tramo de IRPF.

    5. Conserva la documentación justificativa

    Aunque la mayor parte esté exenta, es recomendable guardar el acuerdo con la aseguradora, el desglose de conceptos y, en su caso, la referencia al baremo aplicado. Si la Agencia Tributaria realiza una comprobación, será la forma de acreditar que solo has declarado lo que correspondía.

    En definitiva, la mayoría de las indemnizaciones por daños personales están exentas, pero conviene revisar siempre el concepto y la cuantía antes de presentar la declaración. Una comprobación sencilla puede evitar errores innecesarios con Hacienda.

    Preguntas frecuentes

    A continuación respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:

    ¿Cuánto se lleva Hacienda de una indemnización por accidente?


    En la mayoría de los casos, nada. Las indemnizaciones por daños personales derivadas de un accidente de tráfico están exentas de IRPF cuando su cuantía se ajusta al baremo oficial o está reconocida judicialmente.

    Solo si existe una parte que no esté cubierta por esa exención —por ejemplo, un exceso sobre el baremo o intereses de demora— esa cantidad tributará según el tipo marginal del contribuyente, como cualquier otra ganancia patrimonial integrada en la base general.

    ¿Qué indemnizaciones están exentas de tributar?

    Están exentas las indemnizaciones por daños personales derivados de responsabilidad civil, siempre que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Esto incluye lesiones físicas, secuelas, perjuicio estético, daño moral y días de perjuicio personal.

    La exención no depende de que haya habido juicio, sino de que la cantidad se ajuste a los límites establecidos por el sistema oficial de valoración de daños.

    ¿Cómo tributan las indemnizaciones por seguros de daños?

    Cuando la indemnización compensa daños materiales —como la reparación del vehículo— no existe tributación si simplemente cubre el valor real del bien dañado, ya que no se produce un incremento patrimonial.

    Sin embargo, si la cantidad percibida supera el valor fiscal del bien, la diferencia constituye una ganancia patrimonial y debe declararse en la Renta. No se trata de una opción: la obligación depende de que exista o no un aumento efectivo del patrimonio.

    ¿Qué documentos relacionados con la indemnización debo conservar?

    Es recomendable guardar toda la documentación vinculada al proceso: la oferta motivada de la aseguradora, el acuerdo firmado o la sentencia judicial, el desglose de conceptos, los informes médicos y los justificantes de pago. En caso de comprobación, estos documentos permitirán acreditar que la indemnización estaba dentro de los supuestos de exención o justificar la parte que se haya declarado.

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  • Cómo matricular un vehículo histórico en 2026: guía con el nuevo reglamento

    Matricular un coche o moto como histórico en España es un trámite que ha cambiado con el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Lleva en vigor desde octubre de 2024 y sustituye al anterior de 1995, mucho más complejo en el procedimiento y más caro. Si estás pensando en matricular un vehículo como histórico, conviene entender primero qué requisitos exige la normativa.

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    ¿Qué vehículo puede ser histórico hoy?

    Según el Reglamento de Vehículos Históricos, se considera como vehículo histórico aquel que cumple alguno de los siguientes criterios principales:

    1. Antigüedad: que el vehículo tenga al menos 30 años desde su fabricación o primera matriculación y que su estado sea original, es decir, que no haya sufrido modificaciones sustanciales en componentes principales como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión, la carrocería, etc.
    2. Que sea de interés especial o patrimonial: debe estar incluido en el Inventario General del Patrimonio Histórico Español, declarado bien de interés cultural o vinculado a hechos o personalidades relevantes.

    Pasos para solicitar la matrícula histórica en la DGT

    El reglamento actual distingue dos vías de clasificación:

    • Procedimiento corto (Grupo A): vehículos matriculados en España, con al menos 30 años, que estén en circulación y que tengan la ITV en vigor.
    • Procedimiento completo (Grupo B): para casos que no cumplan esas condiciones (vehículos rehabilitados, importados, etc.).

    Pasos para solicitar la matrícula histórica del Grupo A

    Este procedimiento aplica cuando el vehículo ya está matriculado en España, tiene la ITV en vigor y no está de baja definitiva. En el caso del Grupo A no se obtiene una nueva matrícula, sino que se cambia el servicio a histórico y se conserva la matrícula original. Los pasos para matricular el vehículo como histórico son:

    1. Prepara la documentación del vehículo.
    2. Presenta la solicitud del cambio a servicio histórico: puedes hacerlo por Internet o presencialmente en una jefatura de Tráfico con cita previa.
    3. Abonar la tasa 4.4 de la DGT, que es de 20,81 euros. Si se tramita simultáneamente el cambio de titularidad la tasa conjunta, la 1.5, es de 55,70 euros.

    Documentación necesaria:

    1. Trámite online:
      • Presentar la identificación electrónica válida: certificado digital, la credencial Cl@ve o el DNI electrónico.
      • Justificante del pago de la tasa.
      • Cuatro fotografías a color del vehículo: por delante, por detrás y por los laterales.
      • Si hubo reformas: certificado favorable de idoneidad.
      • En el caso de los ciclomotores, se debe adjuntar un documento adicional que acredite la antigüedad del vehículo: tarjeta ITV, certificado de características técnicas, etc.
    2. Trámite presencial:
      • Rellenar el documento para solicitar el cambio a vehículo histórico.
      • Presentar una declaración responsable de la clasificación histórica.
      • Aportar el justificante del pago de la tasa.
      • Presentar la tarjeta ITV en vigor.
      • Llevar cuatro fotos del vehículo.
      • Presentar el DNI del titular del vehículo.

    Una vez aprobado el trámite, obtendrás el distintivo “H” homologado que debes colocarlo en el ángulo superior del lado contrario al del puesto de conducción (lado derecho), por la parte interior del parabrisas delantero y continuar circulando con la matrícula ordinaria.

    Pasos para solicitar la matrícula histórica del Grupo B

    Este procedimiento aplica a los vehículos importados, los rehabilitados, los que no tengan la matriculación previa o que requieran la matriculación histórica completa con la correspondiente obtención de una matrícula específica.

    Antes de comenzar con los pasos, debes saber que para solicitar la matriculación en el grupo B necesitas:

    • Obtener un informe técnico de idoneidad del vehículo en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
    • Superar una inspección técnica en una ITV de tu provincia. Importante: indica que se trata de una inspección para conseguir la matrícula histórica.
    • Realizar el pago y/o obtener la exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto de Circulación (IVTM).

    Una vez que obtienes todos estos documentos, puedes hacer el trámite de la solicitud de la matriculación del Grupo B por Internet o de forma presencial:

    1. Trámite online:
      • Tener certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para poder utilizar el servicio.
      • Justificante del pago de la tasa 1.1 de 99,77 euros. En caso de ciclomotores, la tasa 1.2 de 27,85 €.
      • Cuatro fotografías a color en las que se distingan todas las partes del vehículo de forma conjunta.
      • Prueba documental que justifique la propiedad del vehículo si la solicitud la realiza una persona distinta del titular.
      • Si el vehículo proviene de una importación, Certificado de Importación H1 o, en su lugar, el Documento Único Administrativo (DUA).
      • Presentar el justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    2. Trámite presencial:
      • Impreso de solicitud de matriculación del vehículo histórico.
      • Justificante del pago de la tasa 1.1 de 99,77 euros (tasa 1.2 de 27,85 € en el caso de los ciclomotores).
      • Tarjeta de Inspección Técnica.
      • Permiso de circulación original.
      • Cuatro fotografías a color del vehículo.
      • Prueba documental que justifique la propiedad del vehículo si la solicitud la realiza una persona distinta del titular.
      • Presentar el Documento Único Administrativa (DUA) o documento alternativo si el vehículo proviene de una importación.
      • Justificación del pago o exención del Impuesto de Circulación, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    Una vez que tu vehículo sea histórico y pertenezca al Grupo A o al Grupo B:

    • Tendrás un nuevo Permiso de Circulación y una nueva ficha técnica de la ITV.
    • Al contrario de lo que sucedía antes, los vehículos históricos sólo tendrán una matrícula:
      • Grupo A: conservan la matrícula que ya tienen y se añade un distintivo circular de color amarillo con una letra H de color negro en el parabrisas.
      • Grupo B: circularán con la nueva matrícula histórica que hayan recibido tras el proceso.

    ¿Por qué matricular un coche como histórico?

    Matricular un vehículo como histórico implica una serie de particularidades que, en algunos casos, van a resultar ventajosos con respecto a los vehículos que no lo son:

    1. La ITV
      • Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años mientras que los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total.
      • Los demás vehículos históricos tienen que pasar por la ITV, pero la validez es por más tiempo en comparación con un vehículo de matrícula ordinaria:
      Antigüedad del vehículo histórico
      Periodicidad de la ITV
      Antigüedad del vehículo histórico

      Menos de 40 años

      Periodicidad de la ITV

      Cada 2 años

      Antigüedad del vehículo histórico

      Entre 40 y 45 años

      Periodicidad de la ITV

      Cada 3 años

      Antigüedad del vehículo histórico

      Más de 45 años

      Periodicidad de la ITV

      Cada 4 años

      Antigüedad del vehículo histórico

      Más de 60 años

      Periodicidad de la ITV

      Exentos de la revisión

    2. Acceso a las Zonas de Bajas Emisiones
      Por norma general, los vehículos históricos pueden acceder a las ZBE. Sin embargo, su uso debe ser ocasional (máximo 96 días al año).
    3. Deben cumplir las exigencias de la ficha técnica
      Debido a la naturaleza de este tipo de vehículos, es posible que tengan ciertas limitaciones de circulación que queden reflejadas en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. Por ejemplo, si el vehículo por su antigüedad y características no dispone de los sistemas de alumbrado exigidos, no podrá circular entre la puesta y la salida del sol.
    4. Exención del impuesto de circulación
      Muchos ayuntamientos ofrecen bonificaciones o exenciones totales para estos vehículos.
    5. Seguro más barato
      Suelen tener pólizas más económicas debido al bajo índice de siniestralidad de estos vehículos.

    Preguntas frecuentes

    Resolvemos algunas de las dudas más comunes sobre la matriculación de un vehículo como histórico.

    ¿Puedo usar mi vehículo histórico para ir a trabajar a diario a una ZBE?

    No. La normativa establece que su uso debe ser ocasional y nunca como transporte cotidiano.

    ¿Existe un límite de kilómetros anuales para los coches históricos?

    No existe límite de kilómetros, pero sí de días: máximo 96 días al año.

    ¿Qué pasa si quiero revertir el proceso?

    Se puede revertir volviendo a la situación de vehículo ordinario, perdiendo sus beneficios y volviendo a la periodicidad de ITV normal.

    ¿Mi coche histórico está exento de pagar el Impuesto de Circulación (IVTM)?

    Depende de la ordenanza municipal de tu Ayuntamiento.

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  • ¿Qué es la ayuda CAE y cuánto puedes ahorrar al comprar un coche eléctrico?

    La ayuda CAE (Certificado de Ahorro Energético) es un descuento directo en la compra de un coche eléctrico nuevo que puedes obtener si dejas de utilizar un vehículo de combustión más contaminante (ya sea diésel, gasolina, híbrido, de gas natural o GLP). No es una subvención que se cobre meses después, sino una rebaja inmediata en la factura del concesionario.

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    El sistema está regulado por el Real Decreto 36/2023 y forma parte del mecanismo nacional de eficiencia energética. En 2026 sigue vigente, ya que no tiene una fecha de finalización cerrada como ocurre con otros planes de ayudas.

    Detrás de este descuento está el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): las empresas energéticas están obligadas a cumplir objetivos anuales de ahorro y pueden adquirir certificados generados por actuaciones como sustituir un coche de combustión por uno eléctrico. Ese ahorro es el que permite aplicar el descuento en la compra.

    La aplicación práctica del sistema depende de que existan empresas interesadas en adquirir esos certificados en el momento de la operación. Además, la titularidad mínima del vehículo antiguo y la correspondencia de categoría se verifican documentalmente durante la tramitación, por lo que conviene confirmarlo con el concesionario antes de cerrar la compra.

    ¿Cómo se aplica la ayuda CAE en la compra de un coche eléctrico?

    Cuando compras un coche eléctrico nuevo y dejas de usar tu vehículo antiguo, puedes generar un Certificado de Ahorro Energético (CAE). Ese certificado permite aplicar un descuento directo en el precio del nuevo coche.

    Para que se aplique:

    • El vehículo antiguo debe haber estado al menos un año a tu nombre.
    • Debe ser de la misma categoría que el nuevo (por ejemplo, turismo por turismo).
    • Puedes entregarlo al concesionario, venderlo o achatarrarlo.

    La tramitación la realiza el concesionario, que gestiona la cesión del ahorro energético asociado a la operación. El importe puede alcanzar hasta 1.000 euros, según modelo y condiciones de la operación.

    ¿Quién puede beneficiarse de la ayuda CAE?

    Pueden acogerse particulares y autónomos que compren un coche 100 % eléctrico nuevo y cumplan los requisitos de sustitución y titularidad del vehículo anterior establecidos en el sistema CAE.

    ¿Es compatible la ayuda CAE con el Plan Auto 2030?

    La ayuda CAE puede acumularse con otros programas públicos como el Plan Auto 2030 siempre que la normativa de la convocatoria vigente no establezca límites de acumulación. Por eso, antes de cerrar la compra conviene confirmar las condiciones aplicables en tu comunidad autónoma y en el concesionario.

    Más allá de la compatibilidad, ambos incentivos funcionan de forma distinta:

    Plan Auto 2030
    Ayuda CAE

    Tipo de incentivo

    Plan Auto 2030

    Programa público de apoyo a la compra de vehículos eléctricos.

    Ayuda CAE

    Descuento directo generado por un Certificado de Ahorro Energético.

    Forma de cobro

    Plan Auto 2030

    Puede funcionar como subvención o incentivo regulado según convocatoria.

    Ayuda CAE

    Descuento inmediato aplicado en el concesionario.

    Importe

    Plan Auto 2030

    Variable según convocatoria y condiciones (achatarramiento, tipo de vehículo, etcétera).

    Ayuda CAE

    Hasta 1.000 euros.

    Gestión

    Plan Auto 2030

    Según lo establecido en cada convocatoria (administración competente).

    Ayuda CAE

    Se tramita directamente en el concesionario.

    Compatibilidad

    Plan Auto 2030

    Puede ser compatible con otros incentivos si la normativa lo permite.

    Ayuda CAE

    Compatible con otros programas públicos si la normativa lo permite.

    Fiscalidad

    Plan Auto 2030

    Debe declararse en el IRPF según normativa vigente.

    Ayuda CAE

    Debe declararse en el IRPF.

    Vigencia

    Plan Auto 2030

    Depende de cada convocatoria.

    Ayuda CAE

    Sin fecha de finalización cerrada.

    ¿Cómo se solicita la ayuda CAE?

    La tramitación se realiza en el concesionario, que gestiona la generación del Certificado de Ahorro Energético asociado a la operación. Aunque puede variar según el caso, normalmente te pedirán:

    • DNI del titular.
    • Permiso de circulación del vehículo antiguo.
    • Ficha técnica del vehículo antiguo.
    • Justificante del IVTM del último año (para acreditar la titularidad mínima de un año).
    • Certificado de achatarramiento, si procede.
    • Contrato de cesión de los derechos de ahorro energético.
    • Factura de compra del nuevo vehículo.
    • Ficha técnica del nuevo vehículo.

    Conviene confirmar antes de firmar la compra que el modelo elegido permite generar el CAE y que el concesionario realiza esta gestión.

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  • Requisitos para las ayudas de coche eléctrico en 2026: del MOVES III al Plan Auto 2030

    Si estás pensando en comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable en 2026, lo primero que necesitas saber es que el Plan MOVES III ya no está activo para nuevas solicitudes. Si presentaste la ayuda antes del 31 de diciembre de 2025, tu expediente puede seguir tramitándose. Pero si compras ahora, el MOVES ya no es una opción.

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    El sistema de ayudas entra en una nueva fase con el Plan Auto 2030 y, dentro de él, el programa Auto+, llamado a sustituir al esquema anterior. La diferencia no es solo de nombre: cambia la filosofía, cambia la forma de aplicar la ayuda y, en parte, el perfil de los vehículos y compradores que pueden beneficiarse.

    Por eso, antes de firmar nada, conviene entender qué ha desaparecido y qué llega en su lugar.

    2026 marca un cambio de modelo: del MOVES III al Plan Auto+

    Durante los últimos años, las ayudas a la compra de coches eléctricos en España se han articulado a través del Plan MOVES III, gestionado por las comunidades autónomas bajo el marco del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). El proceso era claro: el comprador pagaba el vehículo, presentaba la solicitud ante su comunidad autónoma y esperaba a que la administración resolviera y abonara la ayuda. En muchos casos, el ingreso podía tardar varios meses.

    Las bases reguladoras del MOVES III, aprobadas mediante real decreto y publicadas en el BOE, fijaban límites de precio, tipologías de vehículos subvencionables y cuantías diferentes en función de si se entregaba o no un coche antiguo para achatarrar. El programa fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, pero a partir de 2026 ya no admite nuevas solicitudes.

    El relevo lo toma el Plan Auto+, integrado dentro del Plan Auto 2030 presentado por el Gobierno. Aunque su desarrollo definitivo aún está pendiente de publicación formal en el BOE, el Ejecutivo ha adelantado que el nuevo esquema pretende simplificar la gestión y reducir los plazos. A diferencia del MOVES III, que funcionaba como una subvención posterior, el Auto+ está concebido para que este incentivo se aplique directamente en el momento de la compra, como descuento en factura. Es un cambio relevante, porque modifica la experiencia del comprador y el impacto inmediato en el precio final.

    No es solo una cuestión de plazos. El nuevo programa puede introducir ajustes en los límites de precio, en el tipo de vehículos subvencionables y en las condiciones para acceder a la ayuda. Por eso, antes de decidirte por un modelo concreto, conviene revisar qué requisitos se exigen en 2026.

    ¿Quién puede acceder a las ayudas al coche eléctrico en 2026?

    Con el fin del Plan MOVES III y la llegada del Plan Auto+, la pregunta ya no es solo qué coche comprar, sino de si puedes acogerte a las ayudas en las nuevas condiciones. El cambio de modelo afecta a la forma en que se aplica el incentivo, pero no elimina los requisitos.

    Y ¿A quién está dirigido el programa? Pues a particulares, trabajadores autónomos y empresas. Tanto si el vehículo es para uso privado como si forma parte de una actividad profesional, puedes solicitar la ayuda siempre que cumplas las condiciones establecidas en la convocatoria.

    En el caso de un particular, la lógica que han seguido los últimos programas ha sido clara: un vehículo subvencionable por beneficiario y obligación de mantenerlo en propiedad durante un periodo mínimo. La ayuda no está pensada para compras puntuales sin compromiso de permanencia, sino para favorecer una renovación real del parque móvil.

    Para autónomos y empresas, el vehículo debe estar vinculado a la actividad económica y ajustarse a los límites que marque la convocatoria, que pueden variar en función del tamaño de la empresa o del número de solicitudes presentadas.

    En definitiva, antes de entrar en cifras o modelos concretos, conviene tener claro que el acceso a la ayuda depende tanto del tipo de comprador como del vehículo elegido. Si encajas en estos perfiles y cumples las condiciones formales, el siguiente paso es comprobar si el coche que tienes en mente entra dentro del programa.

    Qué coches pueden recibir la ayuda en 2026 y cuáles quedan fuera

    No todos los vehículos electrificados pueden acogerse a las ayudas. Como ya ocurría con el MOVES III, el nuevo esquema delimita con claridad qué motorizaciones son subvencionables y cuáles quedan excluidas. En principio, el programa está dirigido a:

    • Vehículos eléctricos de batería (BEV).
    • Híbridos enchufables (PHEV) que cumplan la autonomía mínima exigida en modo eléctrico.
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida.
    • Vehículos eléctricos de pila de combustible.

    Quedan fuera los híbridos convencionales no enchufables, los microhíbridos y cualquier modelo con motor exclusivamente de combustión.

    Además del tipo de motorización, el vehículo debe cumplir los requisitos técnicos que establezca la convocatoria —entre ellos, la etiqueta ambiental correspondiente y los límites de autonomía o emisiones que se fijen oficialmente— y respetar el límite de precio máximo previsto por el programa.

    ¿Qué ocurre con el precio?

    El precio del coche es un factor determinante, no solo porque exista un límite máximo para poder acogerse a la ayuda —que previsiblemente seguirá situándose en torno a los 45.000 euros antes de impuestos—, sino porque también condiciona cuánto dinero puedes recibir.

    Dentro de ese umbral, el nuevo esquema no plantea una ayuda idéntica para todos los modelos, si no que previsiblemente se ajustará por tramos. Así, los vehículos más asequibles tendrán acceso a una proporción mayor de ayuda, mientras que a medida que el precio se aproxima al límite máximo, la cuantía se reducirá.

    Es decir, no es lo mismo comprar un eléctrico de 29.000 euros que otro de 44.000, aunque ambos estén dentro del rango admitido. El precio no solo decide si entras o no en el programa; también determina en qué nivel de ayuda te sitúas.

    Cuánto dinero puedes recibir en 2026: tramos y diferencias entre eléctricos e híbridos

    El Plan Auto+ parte de una cifra máxima para cada categoría de vehículo. En el caso de los turismos, ese techo se sitúa en torno a los 4.500 euros, pero esa cifra sirve solo como referencia. El importe final depende de dos factores: el tipo de coche que compres y su precio.

    • Primero, la tecnología. Un eléctrico puro puede acceder a una proporción mayor del máximo previsto que un híbrido enchufable. En el diseño presentado hasta ahora, el eléctrico puede situarse en torno al 50 % del máximo, mientras que el híbrido enchufable ronda aproximadamente el 25 %. Si tomamos como referencia esos 4.500 euros, eso significa que un eléctrico podría acercarse a unos 2.250 euros, mientras que un híbrido enchufable se movería en torno a la mitad de esa cifra.
    • Después entra en juego el precio. Dentro del rango admitido —hasta unos 45.000 euros antes de impuestos— no todos los modelos reciben la misma proporción. Los coches más asequibles, por debajo de unos 35.000 euros, se sitúan en el tramo más favorable dentro de su categoría. A medida que el precio se acerca al límite máximo, la proporción aplicable disminuye.

    En términos sencillos: un eléctrico barato recibe más que un eléctrico caro; y un eléctrico recibe más que un híbrido enchufable comparable. La ayuda no es una cifra fija, sino un porcentaje del máximo que se ajusta en función de esos dos criterios.

    ¿Es obligatorio entregar un coche antiguo o cumplir otros requisitos adicionales?

    En el MOVES III, entregar un vehículo antiguo para achatarrar no era obligatorio, pero sí aumentaba de forma considerable la ayuda. En el Plan Auto+, el peso del incentivo se desplaza: la cuantía depende sobre todo del tipo de coche que se compra y de su precio, no tanto del vehículo que se entrega.

    Eso no elimina todas las condiciones. Como en programas anteriores, el beneficiario debe mantener la titularidad del coche durante un periodo mínimo. La ayuda no está pensada para operaciones rápidas, sino para una renovación efectiva del parque móvil.

    Además, el acceso no se limita necesariamente a vehículos nuevos. El Plan Auto+ contempla determinados eléctricos e híbridos enchufables de segunda mano, siempre que se adquieran a través de un concesionario o punto de venta profesional y que su primera matriculación como vehículo nuevo en España se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025. No se trata, por tanto, de cualquier usado entre particulares, sino de unidades recientes dentro del circuito profesional.

    ¿Cómo se aplica la ayuda y qué impacto tiene en tu declaración?

    La ayuda se aplica en el momento de la compra siempre que el vehículo cumpla los requisitos del programa y existan fondos disponibles. Como en planes anteriores, el presupuesto es limitado y se asigna hasta agotar la dotación prevista, por lo que la disponibilidad puede variar según la demanda.

    Más allá del descuento inicial, conviene tener en cuenta el impacto fiscal. Las ayudas públicas a la adquisición de vehículos han tributado tradicionalmente como ganancia patrimonial en el IRPF. Eso implica que, aunque el incentivo reduzca el precio de compra, puede tener efecto posterior en la declaración de la renta.

    Además, continúa vigente la deducción del 15 % en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, con una base máxima de 20.000 euros y un límite de deducción de 3.000 euros. Esta deducción es independiente de la ayuda directa y se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se formaliza la compra.

    En la práctica, el cálculo final no depende solo del descuento que figure en la factura, sino también del tratamiento fiscal posterior. Antes de cerrar la operación, conviene valorar ambas variables.

    Preguntas frecuentes

    A continuación respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes:

    ¿Puedo pedir la ayuda si compré el coche a principios de 2026?

    Sí. El Plan Auto+ se aplicará con carácter retroactivo a las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026. Eso significa que, si compraste un vehículo electrificado a partir de esa fecha y cumple los requisitos del programa, podrás acogerte a la ayuda cuando se active formalmente el procedimiento, siempre dentro de los límites presupuestarios establecidos.

    ¿Se puede combinar la ayuda con descuentos del concesionario?

    Sí. La ayuda pública es compatible con los descuentos comerciales que pueda aplicar el concesionario. El precio final del vehículo puede reducirse por ambas vías, siempre que el importe resultante respete el límite máximo subvencionable fijado por el programa.

    ¿Existe un límite de renta para poder acceder al plan?

    No se ha establecido un límite de ingresos para particulares. El acceso a la ayuda depende del tipo de vehículo, su precio, el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos, y de que existan fondos disponibles, no del nivel de renta del comprador.

    ¿Es obligatorio mantener el coche durante un tiempo mínimo?

    Los programas públicos de ayuda a la adquisición de vehículos suelen exigir un periodo mínimo de mantenimiento de la titularidad para evitar operaciones especulativas. El plazo concreto aplicable al Plan Auto+ deberá confirmarse en las bases definitivas, pero el objetivo del programa es fomentar una renovación estable del parque móvil, no compras con reventa inmediata.

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  • ¿Qué ocurre con los coches con etiqueta C en Bilbao en 2026?

    En 2026, los coches con etiqueta C pueden acceder, circular y aparcar dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Bilbao sin restricciones. No existe ningún veto aprobado para este distintivo y el Ayuntamiento no ha anunciado cambios que afecten a estos vehículos este año.

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    La ZBE de Bilbao —obligatoria en aplicación de la Ley 7/2021 de Cambio Climático— entró en vigor el 15 de junio de 2024 y regula el acceso en función del distintivo ambiental asignado por la Dirección General de Tráfico (DGT).

    Eso sí, la ordenanza municipal establece un calendario progresivo hasta el 1 de enero de 2030. Según la redacción vigente, a partir de esa fecha podrán acceder y circular por la ZBE los vehículos considerados “menos contaminantes” conforme a la clasificación ambiental, grupo en el que actualmente se incluyen los de etiqueta C, junto con los vehículos ECO y 0.

    ¿Puedo entrar en Bilbao con etiqueta C?

    Sí. Tu vehículo con etiqueta C puede entrar tanto en Bilbao como en el interior de la ZBE sin riesgo de sanción por motivo ambiental.

    La Zona de Bajas Emisiones de Bilbao se ubica en los distritos de Abando e Indautxu, abarca aproximadamente 2 km² y está delimitada por la ría como frontera natural y por las calles Bailén, San Francisco, Autonomía, Avenida del Ferrocarril y Sabino Arana.

    Actualmente:

    • Los vehículos sin etiqueta tienen prohibido el acceso dentro del horario de aplicación (de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 20:00 horas).
    • Los vehículos con etiqueta B tienen limitaciones desde junio de 2025.
    • Los vehículos con etiqueta C, ECO y 0 pueden acceder sin restricciones.

    Fuera de ese horario —noches, fines de semana y festivos— no se aplican restricciones medioambientales de acceso.

    ¿Cómo se controla el acceso y quién puede ser multado?

    El acceso a la ZBE de Bilbao se controla mediante cámaras que leen las matrículas y las contrastan automáticamente con la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). El control no se basa en las emisiones reales del vehículo en ese momento, sino en la clasificación ambiental que la DGT tiene asignada a la matrícula. Por otro lado, conviene recordar que en Bilbao no es obligatorio llevar la pegatina visible en el parabrisas.

    Los conductores que entren en la ZBE sin cumplir la normativa se exponen a recibir una multa de 200 euros (con un 50 % de descuento por pronto pago). Es el caso, por ejemplo, de los coches sin etiqueta ambiental o de los vehículos con etiqueta B que accedan dentro del horario de aplicación, así como de quienes tengan derecho a una exención pero no la hayan tramitado correctamente ante el Ayuntamiento.

    Excepciones de acceso

    La ordenanza de la ZBE contempla exenciones para supuestos concretos, pero no son automáticas ni indefinidas. En el caso de los residentes, el régimen más amplio se aplica a quienes ya estaban empadronados dentro del perímetro antes de la entrada en vigor de la norma, el 15 de junio de 2024, y tenían sus vehículos dados de alta en el padrón municipal.

    Esos vehículos pueden circular por la zona aunque no cumplan las restricciones ambientales generales. Sin embargo, empadronarse con posterioridad a esa fecha no otorga ese mismo derecho automático si el coche no cumple los requisitos ambientales vigentes.

    Además, la normativa prevé excepciones para personas con movilidad reducida, vehículos históricos, servicios de emergencia y determinados vehículos profesionales o de servicio público. En todos los casos es imprescindible tramitar previamente la autorización a través de la plataforma municipal para que la matrícula quede registrada. Si no se hace, el sistema automático de control puede generar una sanción.

    ¿A qué coches corresponde la etiqueta C?

    La DGT asigna la etiqueta C a:

    • Turismos y furgonetas de gasolina matriculados a partir de enero de 2006.
    • Turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
    • Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías matriculados a partir de 2014.

    Si tienes dudas sobre tu distintivo, puedes consultarlo introduciendo la matrícula en la web oficial de la DGT.

    Preguntas frecuentes

    A continuación responderemos a algunas de las dudas más frecuentes:

    ¿Me pueden multar por “exceso de emisiones” aunque tenga etiqueta C?

    No, la ZBE no sanciona en función de las emisiones reales medidas en circulación. El sistema se basa exclusivamente en la etiqueta ambiental que la DGT tiene asignada al vehículo.

    ¿Tengo que llevar la pegatina visible?

    En Bilbao no es obligatorio exhibir la etiqueta ambiental en el parabrisas. El control es automático por matrícula.

    ¿Hay restricciones para la etiqueta C en fin de semana?

    No. Las restricciones medioambientales solo se aplican en días laborables, de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 20:00 horas.

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  • ¿Cuándo es la primera ITV de un coche nuevo?

    La ley exige que los coches nuevos pasen la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cada cada cierto tiempo, con el objetivo de certificar que no tienen ningún fallo grave que ponga en peligro la seguridad vial. Es el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, el que establece la periodicidad de las revisiones que corresponden a cada tipo de vehículo.

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    ¿Qué matrículas deben pasar su primera ITV en 2026?

    Si tienes un turismo o moto matriculados por primera vez en el año 2022, en 2026 ya te toca pasar la ITV. Las matrículas de coche y moto a las que les corresponde por primera vez la ITV en 2026 van desde la LVV hasta la MDF:

    • Enero: de LVV a LWD
    • Febrero: de LWD a LWR
    • Marzo: de LWR a LXD
    • Abril: de LXD a LXS
    • Mayo: de LXS a LYJ
    • Junio: de LYJ a LYZ
    • Julio: de LYZ a LZP
    • Agosto: de LZP a LZZ
    • Septiembre: de LZZ a MBN
    • Octubre: de MBN a MCB
    • Noviembre: de MCB a MCR
    • Diciembre: de MCR a MDF

    En el caso de los coches, están exentos de pasar la ITV durante los cuatro primeros años desde su matriculación inicial. Hasta los 10 años, la revisión es bienal, y a partir de esta fecha, tendrás que llevar el coche a la ITV todos los años. Esta frecuencia es obligatoria incluso cuando no utilizas el coche.

    Coche nuevo, ¿cuándo tiene que pasar la ITV?

    Dependiendo de la clase de vehículo que tengas, los plazos para pasar la ITV son diferentes. Los tipos de vehículos que deben pasar la ITV son:

    1. Motocicletas, cuadriciclos y quads.
    2. Ciclomotores.
    3. Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
    4. Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas
    5. Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
    6. Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.
    7. Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (Peso Máximo Autorizado) menor 3,5 Tm.
    8. Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes.
    9. Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 kg.
    10. Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
    11. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
    12. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.
    13. En la siguiente tabla puedes consultar la frecuencia de inspección según el tipo de vehículo:

      Motocicletas, quads
      Motocicletas, cuadriciclos y quads
      Hasta 4 años, exento
      > > 4 años, bienal
      Ciclomotores
      Ciclomotores
      Hasta 3 años, exento
      > > 3 años, bienal
      Vehículos de uso privado
      Turismos, autocaravanas y vehículos de alquiler
      Hasta 4 años, exento
      De 4 a 10 años, bienal
      > > 10 años, anual
      Ambulancias y vehículos de servicio público
      Ambulancias, taxis, transporte escolar y de menores
      Hasta 5 años, anual
      > > 5 años, semestral
      Vehículos de servicio de alquiler
      Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos de servicio público
      Hasta 2 años, exento
      De 2 a 5 años, anual
      > > 5 años, semestral
      transporte escolar y de menores
      Autobuses y autocares
      Hasta 5 años, anual
      > > 5 años, semestral
      vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas
      Vehículos dedicados al transporte de mercancías (<3,5 Tm)
      Hasta 2 años, exento
      De 2 a 6 años, bienal
      De 6 a 10 años, anual
      > > 10 años, semestral
      Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas
      Vehículos dedicados al transporte de mercancías (>3,5 Tm)
      > Hasta 10 años, anual.
      > 10 años, semestral
      Caravanas
      Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 kg.
      Hasta 6 años, exento
      > > 6 años, bienal
      Vehículos agrícolas
      Tractores y maquinaria agrícola
      Hasta 8 años, exento
      De 8 a 16 años, bienal
      > > 16 años, anual
      Vehículos especiales destinados a obras y servicios
      Vehículos especiales de obra y servicio (< 25 km/h)
      Hasta 4 años, exento
      De 4 a 10 años, bienal
      > > 10 años, anual
      vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes
      Vehículos adaptados para circo o ferias
      Hasta 4 años, exento
      De 4 a 6 años, bienal
      > > 6 años, anual

      Ser consciente de los distintos plazos te permitirá evitar importantes multas de la ITV:

      • Circular con la ITV fuera de plazo (o desfavorable) está castigado con 200 euros.
      • Circular con la ITV negativa conlleva 500 euros de multa.

      Por otro lado, no olvides que si sufres un accidente sin tener la ITV en vigor, la compañía de seguros es posible que no se haga cargo de los daños.

      Preguntas frecuentes

      Resolvemos las dudas más comunes sobre la frecuencia de la inspección de la ITV.

      1. ¿Cómo saber si tengo que pasar la ITV por primera vez?

      Para saber si te corresponde la primera ITV de un coche nuevo, debes fijarte en la fecha de primera matriculación que aparece en el permiso de circulación. En España, un coche nuevo o una moto deben pasar la primera ITV a los 4 años desde su primera matriculación.

      Además, la fecha límite suele indicarse en la ficha técnica electrónica o puedes consultarla en los servicios online de la Dirección General de Tráfico introduciendo la matrícula. También en la aplicación miDGT.

      2. ¿Te avisan para pasar la primera ITV de un coche nuevo?

      Por lo general, recibirás una carta de la Dirección General de Tráfico avisándote de que tu vehículo está próximo a cumplir cuatro años (y de que, por lo tanto, debes pasar la primera ITV del coche), conviene estar pendiente de ello.

      Si eres Socio del RACE, puedes utilizar el servicio de la ITV a domicilio: si nos lo solicitas, nos encargaremos de llevar el coche a la ITV y devolvértelo una vez que hayamos terminado la gestión.

      3. ¿Cómo puedo saber si tengo que pasar la ITV en 2026?

      Para comprobar si te toca pasar la ITV en 2026:

      • Revisa la primera fecha de matriculación del vehículo.
      • Aplica la periodicidad legal de inspección, que para turismos es:
        • Primera ITV del coche nuevo: a los 4 años.
        • De 4 a 10 años: cada 2 años.
        • Más de 10 años: cada año.

      Consulta la fecha exacta en:

      • La ficha técnica (campo de próxima inspección).
      • En la sede electrónica de la DGT.

      Si tu vehículo se matriculó en 2022, entonces tendrás que pasar la primera ITV en 2026. cuando se pasa la primera ITV de un coche nuevo será en 2026.

      Si el vehículo no ha cumplido los cuatro años, pero “ha sido objeto de una modificación o sustitución de elementos antes o después de la matriculación, que varíe las características que constan en la tarjeta ITV o las condiciones de seguridad definidas”, recuerda la DGT, deberá pasar una inspección de reformas y tendrás que calcular el siguiente intervalo según su antigüedad. Igualmente, si el coche ha sufrido desperfectos notables en un accidente y es reparado, deberá superar la ITV antes del plazo legalmente establecido para su primera ITV.

      4. ¿Cómo saber cuándo pasar la ITV por primera vez?

      La duda sobre cuándo tiene que pasar la ITV un coche nuevo se resuelve mirando solo un dato: la primera matriculación. La primera ITV de un coche nuevo debe hacerse exactamente a los 4 años de esa fecha. No depende del kilometraje ni del uso; incluso si apenas circula, el plazo no cambia.

      Si tienes duda, introduce la matrícula en el servicio de consulta de la DGT o revisa la ficha técnica, donde aparece la fecha concreta en la que te toca pasar la ITV. En el permiso de circulación también puedes consultar cuál fue la fecha de la primera matriculación.

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  • Aumentan el número y la extensión de los tramos de Riesgo Alto de accidentes en la Red de Carreteras del Estado, según el último informe iRAP
    • La Rioja, Aragón, Galicia y Cataluña son las Comunidades Autónomas que registran un mayor número de tramos de Índice de Riesgo Alto

    El número y la extensión de los tramos clasificados de Riesgo Alto en la Red de Carreteras del Estado (RCE) se ha incrementado en el periodo de 2022 – 2024, según el Informe de
    Riesgo de accidentalidad en la RCE 2025, elaborado por iRAP y en el que participa la Fundación RACE. En total, se han identificado 95 tramos, frente a los 82 en 2021 – 2023,
    alcanzando 904 kilómetros de red, incluyendo 25 tramos clasificados de Riesgo Alto con una longitud acumulada de 235,7km.

    El impacto de la siniestralidad en el conjunto de estos tramos es especialmente significativo. Se registraron 351 siniestros con víctimas, 95 de ellos siniestros mortales,
    con un balance de 106 personas fallecidas y 352 heridos graves, lo que confirma que el aumento del riesgo se traduce en consecuencias especialmente graves para los usuarios de las vías.

    Durante el periodo analizado se han considerado 3.873 siniestros con víctimas, con 1.341 fallecidos y 3.566 heridos graves, lo que pone de manifiesto la gravedad del alcance en
    términos de impacto humano y social.

    Carreteras con más riesgo

    Según los datos del informe, se observa que los entornos de mayor riesgo están en carreteras convencionales con vías que dejan poco margen al error: calzada única,
    tráfico mixto, intersecciones al mismo nivel, accesos directos, limitaciones geométricas y ausencia de elementos de protección que reduzcan la gravedad de los accidentes.

    La conclusión no es que las vías de alta capacidad estén libres de accidentes, sino que las situaciones más peligrosas para la seguridad vial se concentran en las carreteras cuyo
    diseño ofrece menos margen de seguridad, especialmente en la red convencional.

    Los datos confirman que hay carreteras donde el riesgo no es puntual, sino que se repite a lo largo de varios tramos. Ejemplos como la N-340, la N-260 o la N-432 muestran que
    no basta con actuar en puntos concretos, sino que es necesario intervenir en el recorrido completo, con actuaciones planificadas y coherentes. Este enfoque no solo reduce la
    siniestralidad en un tramo, sino que corrige el patrón de riesgo en toda la vía y evita que el problema se desplace a tramos cercanos.

    Los datos muestran una distribución territorial muy desigual de los kilómetros de riesgo elevado en la Red de Carreteras del Estado. La media general de kilómetros de riesgo
    elevado se sitúa en el 3,35%, frente al 2,9% registrado en el periodo 2021–2023, lo que indica un aumento del peso relativo de los tramos peligrosos en el conjunto de la red
    analizada. Destaca de forma significativa la Comunidad Autónoma de La Rioja, que concentra el 14,16% de su red analizada en tramos de riesgo elevado, situándose muy
    por encima de la media general. A continuación, se sitúan Aragón (6,31%), Galicia (5,36%) y Cataluña (4,95%), todas ellas por encima del promedio nacional.

    Tipos de vehículos

    Dentro de los resultados de accidentalidad, los datos de los vehículos pesados representan el 8,4% del total con 324 siniestros, una tendencia descendente que pasó
    del 10% en 2022 al 7% en 2024. Sin embargo, a pesar de la disminución en términos totales, estos accidentes han sido de mayor gravedad con 113 siniestros con fallecidos y
    220 con heridos graves en el periodo analizado.

    En carreteras con calzada única, tráfico mixto, intersecciones al mismo nivel y márgenes estrechos, la presencia de vehículos pesados incrementa la severidad potencial de los
    siniestros debido a su tamaño y peso. Los datos analizados con metodología iRAP confirman que, cuando la infraestructura es menos tolerante al error, la combinación de
    tráfico pesado y un diseño viario con limitaciones estructurales multiplica las consecuencias en caso de siniestro. Por ello, no basta en confiar solo en el comportamiento del conductor, sino que es necesario llevar a cabo mejoras en los tramos y entornos de especial peligrosidad que fomenten una movilidad segura.

    En cuanto al colectivo de motoristas, se registraron 1.131 siniestros, con 258 fallecidos y 942 heridos graves, lo que representa el 29,2% del total de los siniestros con víctimas.
    Estos datos ponen de manifiesto una mayor vulnerabilidad de este colectivo frente al resto de los modos de transporte, ya que concentran el 19,2% de los fallecidos y el 29,2%
    de los heridos graves.

    Los resultados refuerzan que reducir los accidentes de motocicletas requiere de medidas centradas en la mejora de infraestructura y gestión del riesgo, como mejorar la
    consistencia del trazado, los márgenes de seguridad, los tratamientos de intersecciones y controles de la velocidad complementarios con actuaciones específicas en los tramos
    donde los siniestros se repiten.

    Más información:
    Dirección de Comunicación Institucional RACE
    comunicacion@race.es

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  • Evaluación de carreteras del Estado 2025

    Evaluación de carreteras del Estado – Informe iRAP 2025

    En la presente campaña se analizan los datos correspondientes al periodo 2022– 2024, lo que permite evaluar la evolución más reciente de la siniestralidad grave y mortal en la Red de Carreteras del Estado.
    17/02/2026

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  • ¿Cómo declarar el Plan MOVES y el Plan Auto 2030 en la Renta de 2026?

    Si en 2025 cobraste una ayuda del Plan MOVES III por comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable, tendrás que incluirla en la declaración de la Renta que presentes en 2026. Fiscalmente, estas ayudas tributan como ganancia patrimonial no exenta, es decir, se suman a tu base imponible general y pagan impuestos según tu tramo del IRPF.

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    En cuanto al nuevo Plan Auto 2030 —anunciado como sustituto del MOVES—, aunque todavía está pendiente de desarrollo normativo completo en el BOE, todo apunta a que las ayudas públicas que conceda seguirán el mismo tratamiento fiscal: se integrarán en la base general del IRPF el año en que se cobren.

    Además, en 2026 está vigente la deducción estatal del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico, con un máximo de 3.000 euros. Es importante no confundir ambas cosas: la ayuda se declara y tributa; la deducción reduce directamente la cuota del impuesto.

    Cómo tributan las ayudas del Plan MOVES cobradas en 2025

    Recibir una ayuda pública tiene implicaciones fiscales que a menudo pasan desapercibidas hasta que llega la campaña de la Renta. En el caso del Plan MOVES III, esa subvención no queda al margen del impuesto: se integra en tu base imponible general junto al resto de tus ingresos del año.

    Esto significa que cualquier cantidad que hayas percibido se suma a tu salario u otras rentas y tributa conforme a los tramos generales del IRPF. No tiene un tratamiento especial ni reducido, sino que se grava igual que el resto de tu renta.

    En materia fiscal, lo que determina el ejercicio en que debes incluir la ayuda es la fecha de cobro. La normativa del IRPF establece que las ganancias patrimoniales se imputan cuando se perciben, no cuando se solicitan ni cuando se genera el derecho a cobrarlas. Por tanto, si la transferencia del MOVES entró en tu cuenta en 2025, deberás reflejarla en la declaración que presentes en 2026, aunque la compra del vehículo se hubiera formalizado antes.

    Tampoco existe un porcentaje fijo que “se lleve” Hacienda por la ayuda que hayas recibido. El importe se suma a tu base imponible general y tributa según tu tipo marginal. Es decir, dependerá del nivel total de ingresos que hayas tenido ese año.

    Los tramos estatales aplicables a la base general del IRPF son los siguientes:

    Ingresos anuales
    Tipo aplicable
    Ingresos anuales

    Hasta 12.450 euros

    Tipo aplicable

    19 %

    Ingresos anuales

    Hasta 20.200 euros

    Tipo aplicable

    24 %

    Ingresos anuales

    Hasta 35.200 euros

    Tipo aplicable

    30 %

    Ingresos anuales

    Hasta 60.000 euros

    Tipo aplicable

    37 %

    Ingresos anuales

    Hasta 300.000 euros

    Tipo aplicable

    45 %

    Ingresos anuales

    Más de 300.000 euros

    Tipo aplicable

    47 %

    Estos porcentajes corresponden a la escala estatal y pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma.

    Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor. Si en 2025 tus ingresos fueron de 18.000 euros y recibiste 5.000 euros del Plan MOVES III, esa cantidad se suma a tu base general. Si tu tipo marginal se sitúa en el 24 %, el impacto fiscal aproximado sería de 1.200 euros. No se trata de “devolver” la ayuda, sino de tributar por el incremento de renta que ha supuesto.

    Conviene también tener en cuenta que, aunque por tus ingresos ordinarios no estuvieras obligado a presentar declaración, la percepción de una ayuda pública puede alterar esa situación si al sumarla superas los límites legales establecidos para estar obligado a declarar.

    Cómo incluir la ayuda paso a paso en la Renta 2026

    A la hora de hacer tu declaración, deberás dirigirte al apartado de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, que es donde se incluyen las ayudas públicas. En campañas anteriores esta información se ha reflejado en la casilla 0301, aunque la numeración concreta puede variar según el ejercicio.

    En ese apartado tendrás que identificar la ayuda como “Subvención Plan MOVES III”, introducir el importe exacto recibido y consignar la fecha en la que se cobró. Una vez guardados los cambios, el propio programa recalculará automáticamente el resultado final de la declaración.

    Aunque el dato aparezca ya incorporado en el borrador, conviene comprobar que la cifra coincide con la cantidad efectivamente ingresada en tu cuenta.

    Cuantías del Plan MOVES III para quienes lo cobraron en 2025

    Las ayudas del Plan MOVES III variaban en función del tipo de vehículo adquirido y de si se entregaba uno antiguo para achatarramiento. A continuación se recogen las cuantías previstas para particulares y autónomos:

    infografía plan moves

    Aunque el programa ya no está abierto en 2026, las cantidades concedidas siguen teniendo efectos fiscales para quienes las cobraron en 2025. A efectos de la declaración, lo importante es el importe exacto que recibiste, porque esa será la cifra que deberás integrar en tu base imponible.

    Plan Auto 2030: qué se sabe y cómo tributará

    Desde 2026 ha entrado en escena el llamado Plan Auto+, también vinculado al marco general del Plan Auto 2030, como el nuevo sistema estatal de ayudas que sustituye al antiguo Plan MOVES III para la compra de vehículos electrificados. El objetivo es mantener el impulso a la movilidad eléctrica, pero con un modelo que pretende ser más ágil y directo que el anterior.

    Entre los elementos ya anunciados figura la posibilidad de ayudas de hasta 4.500 euros para turismos eléctricos, siempre que se cumplan determinados requisitos relacionados con el precio y el origen del vehículo. La intención es priorizar modelos eléctricos más asequibles y con fabricación en la Unión Europea.

    También se ha avanzado que el plan tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, de modo que las compras realizadas desde esa fecha podrán acogerse a las ayudas cuando se abra formalmente la convocatoria administrativa.

    En principio, el programa estará orientado a turismos y furgonetas electrificadas, con especial foco en vehículos con etiqueta CERO emisiones. Los detalles finales —límites exactos de precio, condiciones específicas o procedimiento de solicitud— quedarán fijados en la normativa definitiva.

    Además de las ayudas estatales, algunas comunidades autónomas y ayuntamientos mantienen programas propios de incentivos a la movilidad sostenible. Es el caso, por ejemplo, del Ayuntamiento de Madrid, que a través del Plan Cambia 360 ofrece ayudas adicionales para la adquisición de vehículos menos contaminantes.

    No olvides la deducción del 15 % en el IRPF

    Más allá de las ayudas directas como el MOVES III o el nuevo Plan Auto+, existe otra ventaja fiscal que conviene tener en cuenta: la deducción estatal del 15 % en el IRPF por la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

    Esta deducción permite reducir directamente la cuota del impuesto en el 15 % del valor de adquisición del vehículo, con una base máxima de 20.000 euros y un límite de deducción de 3.000 euros. Lo entenderás mejor con un ejemplo: si tu coche ha costado 30.000 euros, el 15 % serían 4.500 euros. Pero como la deducción máxima está limitada a 3.000 euros, esa será la cantidad que podrás restar en tu declaración.

    Es importante entender la diferencia: mientras que una ayuda pública incrementa tu base imponible y tributa como ingreso, la deducción del 15 % actúa en sentido contrario, reduciendo directamente lo que pagas en el IRPF. Ambas medidas son compatibles: puedes haber recibido una subvención —que deberás declarar— y, al mismo tiempo, aplicar la deducción fiscal si cumples los requisitos establecidos.

    Para conocer los pasos concretos y la forma de incluirla correctamente en tu declaración, puedes consultar la información actualizada que publica la Agencia Tributaria en su web oficial. Y si tienes dudas a la hora de hacer la renta, te puede servir de guía este Manual práctico de la Renta facilitada por la Agencia Tributaria.

    Preguntas frecuentes

    Algunas de las preguntas más frecuentes:

    ¿Cuánto te quita Hacienda del Plan MOVES III?

    No existe una cantidad fija que “se quede” Hacienda. La ayuda del MOVES III se suma a tu base imponible general y tributa según tu tipo marginal de IRPF. Eso significa que el impacto dependerá de tus ingresos totales del año.

    Por ejemplo, si estás en un tramo del 24 %, la parte de la ayuda que incremente tu base tributará aproximadamente a ese porcentaje. En cambio, si tus ingresos te sitúan en un tramo superior, el impacto será mayor. No estás devolviendo la subvención, pero sí pagando impuestos por el aumento de renta que supone haberla recibido.

    ¿Qué año tengo que declararlo?

    Debes declararlo el año siguiente al que lo hayas cobrado, no cuando solicitaste la ayuda ni cuando compraste el vehículo. Si la transferencia del Plan MOVES III llegó a tu cuenta en 2025, tendrás que incluirla en la declaración de la Renta que presentes en 2026. El criterio fiscal es claro: las ganancias patrimoniales se imputan en el momento en que se perciben.

    ¿Cómo será la deducción del IRPF para los vehículos eléctricos en 2026?

    En 2026 sigue vigente la deducción estatal del 15 % por la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, con una base máxima de 20.000 euros y un límite de deducción de 3.000 euros.

    Esta deducción no funciona como una ayuda directa, sino como un beneficio fiscal que reduce la cuota a pagar en tu declaración. Es compatible con las subvenciones públicas: puedes haber recibido una ayuda y, además, aplicar la deducción si cumples los requisitos.

    ¿El Plan Auto 2030 sustituye completamente al MOVES?

    Sí. El Plan Auto+ —integrado en el marco del Plan Auto 2030— reemplaza al antiguo MOVES III como sistema estatal de ayudas directas a la compra de vehículos electrificados.

    No obstante, quienes hayan recibido el MOVES en 2025 deberán declararlo en la Renta 2026, mientras que las ayudas del nuevo plan afectarán a ejercicios posteriores, en función del momento en que se cobren.

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  • ¿Se prohíben los coches diésel y gasolina en España a partir de 2035?

    La Unión Europea anunció hace un par de años la prohibición total de la venta de los coches diésel y gasolina nuevos a partir de 2035. Sin embargo, la llegada de los coches eléctricos al mercado europeo no está funcionando como el organismo tenía pensado y eso ha hecho que cambien ligeramente los planes.

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    La Comisión Europea ha propuesto un modelo un poco más relajado: a partir del año 2035 sí que se podrán seguir comprando coches con motor de combustión, aunque no todos los tipos de coches de gasolina o diésel van a valer; los fabricantes van a tener que cumplir ciertas condiciones.

    Los requisitos que tendrán que cumplir los fabricantes para esquivar la prohibición de los coches diésel y de gasolina

    El planteamiento inicial aprobado en la Unión Europea establecía que, a partir de 2035, los fabricantes debían alcanzar cero misiones de CO₂ en las ventas de coches nuevos, lo que en la práctica implicaba el fin de la comercialización de vehículos con motor de combustión convencional y la adopción generalizada de vehículos eléctricos u otras tecnologías sin emisiones en escape. Esta interpretación llevó a que el debate público se resumiera en la idea de la “prohibición del diésel y la gasolina”, aunque en realidad se trataba de un objetivo de emisiones.

    Ahora nuevos matices se introducen en la actualizada propuesta que viene de Bruselas:

    • La Unión Europea pretende sustituir el requisito del 100 % de la reducción de emisiones de dióxido de carbono por un objetivo del 90 % para 2035 en las flotas de los fabricantes. Es decir, para ese año la idea es que prácticamente todos los coches nuevos que se vendan sean eléctricos. No obstante, esta medida está aún pendiente de un acuerdo definitivo en el Parlamento Europeo.
    • El 10 % de las emisiones que sí se permiten se pueden cubrir con:
    • La fabricación de los vehículos tendrá que ser en Europa.
    • Las marcas tendrán que utilizar acero fabricado con bajo contenido en carbono.

    Los combustibles sintéticos: el halo de esperanza para los coches de combustión en 2035

    En marzo de 2023 la Comisión Europea llegó un acuerdo con el Gobierno alemán en el que se aceptaban los combustibles sintéticos, producidos con fuentes de energía renovable, como carburante utilizado en los motores de combustión vendidos a partir de 2035.

    Estos combustibles sintéticos se permiten porque son neutros en sus emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y cumplen con el objetivo de la UE de reducir al 90 % las emisiones de CO₂ de los vehículos nuevos. De esta forma, ya hay una alternativa a los coches eléctricos y a los de pila de combustible. Gracias a estos combustibles sintéticos, además de los coches con motor de combustión también se podrán seguir vendiendo los coches híbridos enchufables, que tienen un motor de combustión y otro eléctrico.

    El RACE aplaude la decisión de utilizar los combustibles sintéticos como alternativa porque va en beneficio de la modernización del parque automovilístico y de la libertad en la movilidad de los usuarios. Para el Club, “lo que deben hacer los gobiernos es incentivar la renovación del parque, facilitando el cambio a vehículos más eficientes a precios competitivos e impulsando el libre mercado, la innovación tecnológica y la competencia en el seno de la industria del automóvil, sin forzar arbitrariamente el vehículo eléctrico de batería como única alternativa de futuro”.

    Del mismo modo, la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) también valora positivamente que haya un complemento a la electrificación. Así explican en esta asociación qué se permitirá usar como combustible a partir de 2035:

    ¿Cuándo se va hacer efectiva la prohibición de coches diésel y gasolina en España?

    España se había fijado el año 2040 como una fecha clave en la que estaría prohibida la venta de coches de combustión según la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Sin embargo, al formar parte de la Unión Europea, no le queda otra que adaptarse al nuevo acuerdo y adelantar sus planes cinco años antes. Así se ha visto con las ayudas anunciadas en el Plan Auto+ en el que se da prioridad de las ayudas económicas a los vehículos eléctricos fabricados en la Unión Europea.

    El año 2018 fue el punto de inflexión en que se empezó a demonizar el coche diésel y las matriculaciones anuales dieron un giro. Después de 20 años en los que el coche diésel protagonizaba las ventas en España, en el año citado los coches de gasolina alcanzaron por primera vez la cabeza de las ventas en este país. Desde entonces, cada vez menos españoles compran coches con sólo un motor de combustión. En su lugar, la tecnología híbrida gana más adeptos.

    ¿Qué restricciones sufren ya los coches diésel y de gasolina en España?

    Las restricciones de los vehículos que utilizan el diésel o la gasolina están directamente relacionadas con las etiquetas de la DGT, que llevan en vigor desde 2016:

    • Los coches sin etiqueta son los gasolina anteriores a enero de 2000 y los diésel anteriores a 2006.
    • Los coches con etiqueta B son los gasolina vendidos a partir de enero de 2000 y los diésel a partir de 2006.
    • Los coches con etiqueta C son los gasolina matriculados a partir de 2006 y los diésel a partir de 2014.

    A partir de aquí, son las propias ordenanzas de los ayuntamientos las que establecen los protocolos anticontaminación y el acceso de este tipo de vehículos a ciertas áreas de especial protección, conocidas como las Zonas de Bajas Emisiones.

    El RACE considera que para definir cuáles son los vehículos medioambientales más eficientes, las administraciones deben tener en cuenta las emisiones contaminantes de cada coche, independientemente de la tecnología que utilicen los fabricantes para conseguirlo. Es lo que se conoce como neutralidad tecnológica: “un vehículo diésel moderno, que cumple con la normativa Euro 6, está en los mismos niveles de emisiones que un gasolina moderno, algo que choca con el mensaje que nos envían desde muchos estamentos políticos”, explica el Departamento de Movilidad del RACE.

    ¿Cómo nos va a afectar la prohibición de coches diésel y gasolina a los españoles?

    Gerardo Pérez, presidente de Faconauto, la patronal que integra las asociaciones de concesionarios oficiales de las marcas automovilísticas, tiene claro que España no podrá cumplir la directiva para el año 2035 y que es necesario que se pida una moratoria. De hecho, la ha llegado a calificar como “disparate” porque “en España hay que cambiar 27 millones de coches de combustión tradicional y quedan 24 años hasta 2050 (año en el que se prohíbe la circulación de cualquier vehículo con motor térmico), lo que significa que cada año habría que cambiar alrededor de un millón de coches” teniendo en cuenta que en España se venden al año menos de 100.000 coches eléctricos. Más allá de estas razones, hay otras que afectan directamente a la población:

    • España está en una situación de crisis: no es un buen momento para comprar un vehículo electrificado y, de hecho, hay un aumento de la demanda de los coches de segunda mano y se están encareciendo.
    • Se necesita más infraestructura: España necesita muchísimos más puntos de recarga, tanto públicos como privados si sólo van a existir los coches eléctricos a largo plazo.
    • Los conductores necesitan una reeducación: A la hora de recargar un coche eléctrico existen diferentes tipos de conectores y distintos tipos de recarga. La población necesita formarse para poder entender este tipo de coches.
    • El coste de un coche eléctrico: por norma general, comprar un coche eléctrico nuevo es más caro que uno diésel o de gasolina de sus mismas características. Por lo que no todo el mundo se va a permitir realizar esta inversión, aunque poco a poco el precio de estos vehículos va bajando, si bien es verdad que el precio de la electricidad también ha subido en la escalada actual de precios.
    • Se necesitan más ayudas: Debido al alto precio del coche eléctrico y de la necesidad de instalar un punto de recarga en casa, es necesario un incentivo que ayude a la compra de este tipo de vehículo. Para 2026 se han anunciado nuevas ayudas de hasta 4.500 euros con el Plan Auto+.

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