Renovar el carnet de conducir en España no suele plantear complicaciones. En líneas generales, los permisos más habituales —como el de coche (B) o las distintas licencias de moto— se renuevan cada 10 años hasta los 65, y a partir de esa edad, cada cinco. Así lo establece el Reglamento General de Conductores, que regula las condiciones para obtener y prorrogar los permisos en España.
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Sin embargo, hay un matiz importante que conviene tener siempre presente: la renovación no es automática, sino que está condicionada a que el conductor mantenga las aptitudes psicofísicas necesarias para conducir con seguridad. Y ahí es donde entran en juego determinadas enfermedades.
No se trata de una caza de diagnósticos ni de penalizar a quien padece una patología. Se trata, sencillamente, de garantizar que nadie se ponga al volante si su estado de salud puede poner en riesgo su vida o la de los demás. Una evaluación que, en cualquier caso, no depende de la Dirección General de Tráfico, sino que se realiza en los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados.
¿Prohíbe la DGT conducir por tener una enfermedad?
La Dirección General de Tráfico no prohíbe conducir por el simple hecho de tener una enfermedad, ya que en España no existe una lista oficial de patologías que impidan automáticamente renovar el carnet. Ese bulo —que cada cierto tiempo reaparece en titulares llamativos o mensajes que circulan por redes— simplifica en exceso una realidad que es bastante más matizada.
Lo que, en cambio, sí establece el Reglamento General de Conductores es que para conducir hay que mantener determinadas aptitudes psicofísicas. Y eso no se mide por el nombre del diagnóstico, sino por cómo afecta esa enfermedad a la capacidad real de conducir con seguridad. No es lo mismo padecer una patología que estar incapacitado para manejar un vehículo.
Por eso, la evaluación es individualizada, y dos personas con la misma enfermedad pueden recibir decisiones distintas. Una epilepsia controlada, con el tiempo exigido sin crisis y el seguimiento médico adecuado, puede ser compatible con la renovación. Una apnea del sueño tratada eficazmente, también. Y una diabetes bien controlada, sin episodios graves de hipoglucemia, no tiene por qué impedir conducir. Pero si existe riesgo de pérdida súbita de conciencia, un deterioro cognitivo significativo o limitaciones físicas que no puedan compensarse, la renovación puede concederse por un periodo más reducido o incluso denegarse.
Además, la decisión rara vez es un “sí” o un “no” tajantes. En muchos casos se opta por renovar por un periodo más corto para revisar la evolución, o por imponer determinadas restricciones técnicas. La lógica que hay detrás no es sancionadora, sino preventiva: la seguridad vial se protege evaluando capacidades reales y no etiquetando diagnósticos.
Enfermedades que pueden impedir la renovación del carnet de conducir
Cuando se habla de enfermedades y del carnet de conducir, es fácil caer en la tentación de buscar una lista cerrada. Sin embargo, la normativa no funciona así. Las condiciones médicas se agrupan por grandes sistemas —cardiovascular, neurológico o respiratorio, por ejemplo— porque lo que se evalúa no es la etiqueta de la enfermedad, sino qué funciones puede alterar: la conciencia, la atención, la coordinación, la movilidad o la capacidad de reacción.
Estas son algunas de las condiciones que, dependiendo de su gravedad y control clínico, pueden impedir o limitar la renovación:
Enfermedades cardiovasculares
El principal riesgo aquí es la pérdida súbita de conciencia o la disminución significativa de la capacidad física para reaccionar al volante. Pueden generar problemas en la renovación:
- Las arritmias graves no controladas.
- Una insuficiencia cardíaca avanzada.
- Un infarto reciente sin estabilidad clínica acreditada.
- Episodios repetidos de síncope.
Ahora bien, una cardiopatía estabilizada, con tratamiento eficaz y seguimiento médico adecuado, no implica automáticamente la pérdida del permiso. En muchos casos se opta por renovar con una vigencia más corta para controlar la evolución.
Enfermedades neurológicas
El sistema nervioso es clave para la conducción. Por eso, aquí lo determinante es si existe (o no) riesgo de crisis imprevisibles o de un deterioro funcional significativo.
Entre los supuestos más sensibles están:
- Epilepsia con crisis recientes.
- Síncopes de causa neurológica no aclarada.
- Accidente cerebrovascular con secuelas relevantes.
- Trastornos graves del equilibrio.
Al igual que en el grupo anterior, una epilepsia controlada durante el periodo exigido y con informe favorable puede ser compatible con la conducción. Lo que no es compatible es el riesgo activo de crisis al volante.
Trastornos del sueño
La apnea obstructiva del sueño grave sin tratamiento eficaz puede generar somnolencia diurna y disminución de la atención. Si el conductor demuestra que el tratamiento funciona y cumple las pautas médicas, la renovación suele ser posible, aunque a veces con controles más frecuentes.
Trastornos mentales y cognitivos
Aquí el foco está en la capacidad de juicio, atención y respuesta ante situaciones complejas. Pueden impedir la renovación:
- Demencias en fases que afecten a la autonomía.
- Trastornos psicóticos activos.
- Alteraciones graves de la conducta con pérdida de control.
No se trata de estigmatizar diagnósticos, sino de valorar si existe un deterioro funcional que comprometa la seguridad vial.
Enfermedades endocrinas y metabólicas
La diabetes es el ejemplo más frecuente. El problema no es el diagnóstico, sino la posibilidad de padecer hipoglucemias graves que puedan provocar pérdida de conciencia o alteración del estado mental. Si la enfermedad está bien controlada y no hay episodios incapacitantes, la renovación es posible.
Limitaciones del aparato locomotor
Las limitaciones físicas no impiden conducir por sí mismas, ya que muchas pueden compensarse con adaptaciones técnicas del vehículo. Solo cuando la limitación impide el manejo seguro y no admite adaptación puede plantearse la denegación.
La importancia del informe médico en la renovación
Cuando existe una enfermedad que puede afectar a la conducción, el informe médico deja de ser un mero trámite y se convierte en la pieza central del proceso. Es el documento que permite acreditar que, pese al diagnóstico, la persona mantiene las capacidades necesarias para conducir con seguridad.
En el reconocimiento, el Centro autorizado puede solicitar un informe del especialista que detalle la situación clínica concreta. No basta con indicar el nombre de la enfermedad. Lo que se valora es:
- El grado de control.
- La estabilidad en el tiempo.
- La respuesta al tratamiento.
- El riesgo de episodios súbitos o incapacitantes.
- La posible afectación de la atención, la conciencia o la movilidad.
Por ejemplo, en el caso de la epilepsia, lo relevante es el tiempo transcurrido sin crisis. En la apnea del sueño, la eficacia del tratamiento. En la diabetes, la ausencia de hipoglucemias graves recurrentes. Y en una cardiopatía, la estabilidad clínica y la ausencia de síncopes.
Si el informe es favorable y acredita control suficiente, la renovación suele concederse, aunque en algunos casos por un periodo más corto para hacer un seguimiento más cercano. Si es desfavorable, la renovación puede denegarse hasta que la situación cambie.
Preguntas frecuentes
A continuación responderemos a algunas preguntas frecuentes:
¿Me pueden multar si conduzco con una enfermedad no comunicada?
Si una enfermedad afecta de forma relevante a la aptitud para conducir y el conductor lo sabe, seguir circulando sin comunicarlo puede tener consecuencias. No se trata solo de una posible infracción administrativa; también puede haber problemas con la aseguradora en caso de accidente si se demuestra que existía una limitación incompatible con la conducción y no se declaró.
La obligación no es informar de cualquier diagnóstico, sino de aquellos que puedan comprometer de forma significativa la seguridad al volante. Cuando hay una duda razonable, lo prudente es acudir a un Centro de Reconocimiento y someterse al pertinente examen médico.
¿Tengo que informar a la DGT si me diagnostican una enfermedad justo después de renovar?
Si la enfermedad diagnosticada puede afectar a las capacidades necesarias para conducir —por ejemplo, implica riesgo de pérdida de conciencia o deterioro cognitivo relevante— sí es recomendable comunicarlo y someterse a una nueva evaluación médica.
Esperar a la siguiente renovación no siempre es lo más adecuado. La normativa parte del principio de que el conductor debe mantener en todo momento las aptitudes psicofísicas exigidas, no solo el día que pasa el reconocimiento.
¿Puedo recuperar el carnet si me lo denegaron por una enfermedad que ya está controlada?
Si la situación clínica cambia, si se acredita mediante un informe médico que la enfermedad está controlada y ya no supone un riesgo incompatible con la conducción, puede solicitarse una nueva valoración: la decisión siempre se basa en la aptitud actual.
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