Madrid se convirtió en una gran Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el año 2025, y así continúa siendo en 2026. Esto significa que en los 21 distritos que forman parte del municipio el acceso de los coches más contaminantes está restringido, es decir, aquellos vehículos sin etiqueta ambiental no empadronados en Madrid no pueden acceder al interior del perímetro de la ZBE Madrid y tampoco circular por la M-30 (por la M-40, M-45 y M-50 sí está permitido), salvo ciertas excepciones. Sin embargo, los vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid vuelven a tener un año más de moratoria, de manera que hasta el 31 de diciembre de 2026 podrán acceder y circular por la ZBE de Madrid.
Quedan claras las restricciones de los coches que no tienen derecho a etiqueta, pero ¿qué ocurre con los coches que tienen la etiqueta C en Madrid y quieren entrar en la gran Zona de Bajas Emisiones en la que se ha convertido el municipio? La realidad es que la normativa, de momento, es muy parecida a la que te contamos con los coches con pegatina B que quieren entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid.
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Los coches con etiqueta C podrán seguir entrando en la ZBE Madrid
En la actualidad, existen tres escenarios en Madrid con unos requisitos diferentes según la Zona de Bajas Emisiones por la que se transites:
- Zona de Bajas Emisiones de Madrid: la más general que abarca los 21 distritos.
- Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro: lo que era el antiguo Madrid Central, que está dentro del perímetro de la ZBE Madrid.
- ZBEDEP Plaza Elíptica: también incluida en el perímetro de la ZBE Madrid.
1) Etiqueta C en Madrid y su ZBE en 2026
Los coches con etiqueta C no tienen ningún tipo de restricción para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid en 2026.
2) Etiqueta C en la ZBEDEP Distrito Centro en 2026
Dentro de la ZBE Madrid hay esta Zona de Especial Protección en Distrito Centro, lo que anteriormente se denominaba ZBE Madrid Central. Al contrario que en el primero, en el Distrito Centro está restringida la circulación de las etiquetas C y B; sólo puedes acceder al interior del perímetro si:
- Estacionas en un aparcamiento público.
- Estás empadronado en el Distrito Centro.
- Tienes una invitación de una persona que esté empadronada en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
- Eres una empresa o autónomo y ejerces tu actividad en un local de la zona.
- Tu vehículo está destinado al transporte de una persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Tienes una plaza de garaje particular.
- Eres cesionario o arrendatario de una plaza de aparcamiento municipal para residentes que esté situada en el Distrito Centro.
- Tienes un VTC o un taxi con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro y está asignado como tal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. También pueden acceder estos vehículos si están acondicionados para la entrada y salida, además del viaje, de una persona que viaje en su propia silla de ruedas.
- Tienes una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Tu vehículo pertenece a una autoescuela ubicada dentro de la ZBEDEP.
- Accedes a un taller que esté dentro del perímetro acotado.
- Tu vehículo es necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, siempre que esté previamente autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
- Se utiliza por un abogado del Servicio de Guardia de Turno de Oficio que esté llevando a cabo un servicio.
- Lo utilizas para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y secundaria.
- Trabajas en horario nocturno (entre las 00:00 y las 06:00 horas) dentro del Distrito Centro.
Si tienes una moto con etiqueta C puedes acceder libremente a la ZBEDEP Distrito Centro entre las 7 y las 22 horas. Si entras en un horario diferente, no recibirás una multa de 200 euros si tienes una autorización de acceso (disponer de una plaza de garaje, estacionar en un parking público, tener la invitación de un residente…).
3) Etiqueta C en la ZBEDEP Plaza Elíptica en 2026
Si tienes un vehículo con etiqueta C y quieres acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Plaza Elíptica en 2026 no tendrás ninguna restricción, al igual que ocurre con los vehículos con etiqueta B.
En conclusión, si tienes un vehículo con la etiqueta C no tiene prácticamente restricciones para acceder a Madrid en 2026, salvo los requisitos excepcionales de la ZBEDEP de Distrito Centro.
Preguntas frecuentes de la etiqueta C en Madrid en 2026
Resolvemos algunas de las dudas más comunes que pueden surgir sobre la etiqueta C en la ZBE de Madrid.
¿Cuándo se prohibirá la etiqueta C en Madrid?
No hay una fecha oficial concreta anunciada de la prohibición de la etiqueta C en el municipio de Madrid por lo que, por el momento, vale la pena comprar un coche con etiqueta C. Sin embargo, las políticas cada vez más restrictivas medioambientales exigidas desde Europa apuntan a que en un futuro próximo este tipo de vehículos tengan más limitaciones de acceso, al contrario que los vehículos Eco y Cero, que tienen una serie de privilegios adquiridos debido a su bajo o nulo índice de contaminación.
¿Dónde se puede entrar en Madrid con la etiqueta C?
Con tu etiqueta C puedes:
- Circular por prácticamente toda la ciudad sin problema (ZBE Madrid general).
- Entrar, circular y aparcar en Plaza Elíptica sin limitaciones específicas por etiqueta C.
- En Distrito Centro, entrar solo para acceder a un parking, o si eres residente o estás “invitado” por un residente (o tienes plaza de garaje).
¿Qué vehículos llevan la etiqueta C?
Los vehículos que pueden llevar la etiqueta C asignada por la Dirección General de Tráfico son los turismos y comerciales ligeros clasificados como:
- Gasolina EURO 4, 5 o 6.
- Diésel EURO 6.
- Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y transporte de mercancías, clasificados como EURO 6 (indistintamente del tipo de combustible).
- Vehículos ligeros (categoría L), clasificados como Euro 3 o Euro 4.
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