Mapa, restricciones y accesos a la ZBE en Molina de Segura

La ZBE de Molina de Segura, denominada ZBE Molina Saludable, tiene una moratoria de las sanciones ampliada hasta el 3 de enero de 2028.

En España, 149 municipios deben crear una Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire, una medida exigida por la Ley del Cambio Climático. La Ordenanza de la ZBE de Molina de Segura entró en vigor en diciembre de 2024.

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   ¿Qué coches pueden entrar en la ZBE de Molina de Segura?

La Ordenanza de la ZBE de Molina de Segura divide los vehículos en dos grandes bloques:

  • Los vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento, que no necesitan autorización municipal registral. Estos son:
    • Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal.
    • Vehículos con distintivo ambiental de la DGT.
  • Los vehículos sin etiqueta que deben solicitar una autorización realizando una inscripción en el Registro Municipal si quieren acceder a la ZBE de Molina de Segura.
Etiqueta 0
Etiqueta Eco
Etiqueta C
Etiqueta B

¿Qué etiquetas pueden entrar en la ZBE de Molina de Segura?

La Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Molina de Segura especifica en el anexo 2 que los vehículos con distintivo ambiental B, C Eco y 0 pueden acceder, circular y estacionar libremente por el interior de la ZBE.

  ¿Puedo circular por la ZBE de Molina de Segura sin etiqueta?

No se permite el acceso de los vehículos sin etiqueta de la DGT a la ZBE de Molina (teniendo en cuenta que hasta enero de 2028 no habrá sanciones) a no ser que pueda obtener una autorización municipal registral limitada. Las categorías de vehículos a motor que se pueden inscribir en el Registro de vehículos autorizados de la ZBE de Molina Saludable son:

  • Vehículos de residentes en el interior de las ZBE.
  • Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR).
  • Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público. Los vehículos privados de personas a quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público.
  • Vehículos de servicios públicos esenciales:
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y agentes de movilidad, militares, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio público de salud de asistencia sanitaria domiciliaria.
    • Vehículos declarados registralmente como de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal, bibliotecas-bus y otros.
    • Los vehículos declarados registralmente como de transporte público colectivo, como los autobuses de empresa y los autobuses escolares; así como los vehículos adaptados para el transporte colectivo de personas con una discapacidad que supere el baremo de movilidad.
    • Los vehículos declarados registralmente como auto taxi.
    • Los vehículos declarados registralmente que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
  • Vehículos históricos.
  • Vehículos que estacionan en plazas de aparcamiento privado del interior de las ZBE:
    • Los vehículos de vecinos no residentes en las ZBE que utilicen plazas de garajes particulares situados en el interior de aquella ya sean éstas de propiedad o alquiler.
    • Vehículos cesionarios de una plaza de aparcamiento privado o público en el interior de las ZBE.
  • Vehículos de uso profesional.
    • Los vehículos declarados registralmente, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área, incluyendo los servicios de entrega de medicamentos a centros sanitarios y farmacias; de recogida de residuos a centros sanitarios y farmacias; y de suministro y recogida de gases licuados del petróleo (bombonas de butano y de propano).
    • Los vehículos declarados registralmente como de transporte de dinero, fondos y gestión del efectivo; y de transporte de mudanzas.
    • Los vehículos declarados registralmente como de servicios de seguridad pública y privada.
    • Los vehículos declarados registralmente de empresas o profesionales de reparaciones, conservación y obras en domicilios y edificios.
    • Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado de cadáveres o acompañamiento.
    • Los vehículos declarados registralmente de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, que presten servicios en el mercado semanal.
    • Los vehículos declarados registralmente de otros servicios como los de taller, laboratorio, tienda, oficina y de ferias.
  • Vehículos de servicios singulares. Los vehículos asociados a servicios extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de eventos extraordinarios.
  • Vehículos contaminantes que realicen un acceso esporádico a las ZBE. Se incluyen dentro de esta categoría todos los vehículos que, teniendo restringido el acceso y la circulación en las ZBE, accedan esporádicamente.

  ¿Cuál es el perímetro de la ZBE de Molina de Segura?

La ZBE está delimitada por las siguientes calles:

a) Avenida de Granada (desde avenida de la Industria hasta avenida de Madrid), excluyendo
de la ZBE el acceso al aparcamiento público centro comercial Vega Plaza.
b) Avenida de Madrid (desde avenida Granada hasta calle Mayor).
c) Calle Mayor (desde avenida de Madrid hasta intersección con calle Jesuita José
Hernández Pérez).
d) Calle Jesuita José Hernández Pérez (desde calle Mayor hasta intersección con calle
Escultor Gil Riquelme), excluyendo de la ZBE el acceso al aparcamiento público Plaza de la
Compañía.
e) Calle Escultor Gil Riquelme (desde calle Jesuita José Hernández Pérez hasta calle
Estación).
f) Calle Estación (desde calle Escultor Gil Riquelme hasta intersección con calle Mayor).
g) Calle Mayor (desde calle Estación hasta intersección con calle Sancho Panza).
h) Calle Sancho Panza (toda la vía).
i) Avenida de la Industria (desde calle Sancho Panza hasta avenida de Granada).

Se excluyen de la ZBE:

a) El aparcamiento público Plaza de la Molinera.
b) El aparcamiento público La Muralla.
c) La calle Jara Carrillo (desde la salida del aparcamiento público Plaza de la Molinera hasta
la calle Profesor Joaquín Abellán).
d) La calle Profesor Joaquín Abellán (desde la avenida de la Industria hasta el acceso al
aparcamiento público centro comercial Vega Plaza, aproximadamente 100 metros).

 ¿Qué horario tiene la Zona de Bajas Emisiones de Molina de Segura?

El horario de la ZBE de Molina de Segura es ininterrumpido, es decir, está activa las 24 horas del día.

  ¿Qué días está activa la Zona de Bajas Emisiones de Molina de Segura?

El período de aplicación de la ZBE Molina de Segura es permanente y está activa todos los días del año. No obstante, hay que recordar que se ha ampliado la suspensión del régimen sancionador hasta el 3 de enero de 2028.

Para más información, accede a la web de la ZBE de Molina de Segura o consulta la Ordenanza sobre la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones en Molina de Segura.

Si necesitas contactar con la administración, tienes diferentes vías:

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