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ZBE en Getafe. Mapa y casuísticas de la ciudad

La Zona de Bajas Emisiones de Getafe está en activo desde el 27 de enero de 2025 con un mapa que abarca un área aproximada de 1 km2.

En el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y la Transición Energética, se obligó a 149 municipios con más de 50.000 habitantes a establecer una Zona de Bajas Emisiones antes de 2023. La Zona de Bajas Emisiones de Getafe está ya en vigor desde 2025 y sanciona a los vehículos más contaminantes.

   Coches que sí (y que no) pueden entrar en la Zona de Bajas emisiones de Getafe

En Getafe, las restricciones de acceso a la Zona de Bajas Emisiones va a depender de si eres o no residente en la misma. Si vives dentro de la ZBE de Getafe podrás acceder con cualquier tipo de vehículo, incluyendo los que no les corresponde ningún tipo de etiqueta de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Si no eres residente de la ZBE, pero tu vehículo está domiciliado en Getafe y dado de alta en el IVTM del padrón del municipio, las limitaciones son diferentes según el tipo de etiqueta que tenga tu coche y el año:

  • Años 2025, 2026, 2027 (hasta 31 de diciembre de 2027): permitidos los vehículos con etiqueta B, C, ECO y 0. No está permitido el acceso a vehículos sin distintivo.
  • Año 2028 (hasta 31 de diciembre de 2028): permitidos los vehículos con etiqueta C, ECO y 0. Se permite el acceso de los vehículos con etiqueta B si se dirigen a un parking adherido a la ZBE. No está permitido el acceso a vehículos sin distintivo.
  • Año 2029 (hasta 31 de diciembre de 2029): permitidos los vehículos con etiqueta ECO y 0. Permitido el acceso de vehículos con etiqueta C si se dirigen a un parking adherido a la ZBE. No está permitido el acceso a vehículos sin distintivo y con etiqueta B.
  • Año 2030 (hasta 31 de diciembre de 2030): permitidos los vehículos ECO y 0. No está permitido el acceso a los vehículos sin distintivo o con etiqueta B y C.

En la siguiente tabla puedes comprobar de una forma más visual las medidas restrictivas que hay, según seas residente en la ZBE o vivas fuera de la ZBE, pero eres residente en Getafe. En el siguiente apartado explicamos qué ocurre si no eres residente en la ZBE, ni en Getafe y quieres acceder a la ZBE de Getafe.


*Vehículos domiciliados en la ZBE de Getafe y alta en padrón IVTM de la ZBE de Getafe. Fuente: Ayuntamiento de Getafe.

   ¿Qué etiquetas pueden entrar en la ZBE de Getafe si no eres residente?

El acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Getafe difiere un poco para aquellos que no son residentes y quieren entrar en la ZBE de Getafe:

  • Si tienes un vehículo sin etiqueta de la DGT, desde 2025 no puedes entrar, salvo que cumplas con algunas de las excepciones que mencionamos unas líneas más abajo.
  • Si tu coche tiene la etiqueta B, en 2025 puedes acceder si lo aparcas en un parking. En 2026 ya no tendrás la posibilidad de circular, ni siquiera dejándolo en un aparcamiento público.
  • Si a tu vehículo le corresponde la etiqueta C, en 2025 no tendrás problemas de acceso. En 2026 podrá pasar, siempre que lo estaciones en un parking. A partir de 2027 tendrá vetado el acceso.
  • Por su parte, los vehículos con etiqueta Eco y Cero podrán acceder a la ZBE de Getafe sin ningún tipo de restricción, independientemente del año.
  • Para los vehículos que necesiten acceder a la ZBE de Getafe en alguna circunstancia excepcional, se podrá solicitar una autorización expresa (temporal o puntual) que concederá el Ayuntamiento de Getafe si la causa está justificada.

En la siguiente tabla puedes comprobar en un simple vistazo qué tipo de limitación tiene tu vehículo para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Getafe.

   ¿Puedo circular por la ZBE de Getafe sin etiqueta?

Si estás empadronado dentro de la ZBE de Getafe y tu vehículo está domiciliado en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figura de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Getafe sí podrás acceder, circular y aparcar aunque tu coche no tenga la pegatina de la DGT.

Si no eres residente, no podrás pasar sin etiqueta, salvo si cumples con alguna de las siguientes exenciones:

  • Si tienes una plaza de garaje situada en la ZBE de Getafe podrás circular por la misma sin que lleguen a sancionarte.
  • Si eres cliente de un taller, hotel, hostal o de un centro, servicio o establecimiento sanitario solicita a los responsables de estos negocios que gestionen una autorización excepcional para tu vehículo. Este trámite no es necesario si el vehículo puede acceder a la ZBE sin restricciones o si dispone ya de una autorización municipal por algún otro supuesto contemplado en la ordenanza de la ZBE.
  • Si el vehículo es histórico.
  • Si tiene matrícula extranjera o diplomática.
  • Si realiza servicios funerarios.
  • Si el vehículo está adaptado y homologado para ser conducido por una persona con movilidad reducida.
  • Si tienes un vehículo que cuenta con autorización de acceso a zona peatonal (residente, garaje y especiales).
  • Si pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas… o si realiza algún tipo de servicio público esencial como la extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancia u otro tipo de servicios de emergencias.
  • Los vehículos de transporte público colectivo, transporte discrecional y transporte regular de uso especial (como los autobuses transporte de trabajadores, los autobuses escolares), que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE no tienen restricción de acceso.
  • Los vehículos especiales (vehículos concebidos y construidos para realizar obras, maquinaria agrícola o servicios determinados según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos) podrán pasar a la ZBE de Getafe.

   ¿Qué vehículos requieren autorización para acceder, circular y estacionar en la ZBE de Getafe?

1. Vehículos sin distintivo ambiental o distintivos B y C, en función del calendario de
restricciones establecidas para la ZBE de Getafe.
2. Vehículos de los residentes en el interior de la ZBE en régimen de usufructo, “renting”,
“leasing”, retribución en especie, vehículo de sustitución o nueva adquisición.
3. Vehículos de los residentes de Getafe: vehículos declarados registralmente de los que
dispongan las personas domiciliadas en Getafe en régimen de propiedad, usufructo,
“renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
4. Vehículos de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privado ubicadas en el
interior de la Zona de Bajas Emisiones.
5. Vehículos autorizados especiales: con carácter excepcional, el órgano municipal de Getafe podrá autorizar el acceso a un vehículo de forma razonada por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad de carácter privado.
6. Los residentes (mayores de 18 años) pueden solicitar autorizaciones de acceso a vehículos que declaren causas justificadas como el traslado de personas con movilidad reducida o que no puedan desplazarse de forma autónoma con otros medios por razones médicas, de edad o cualquier otro tipo de causa debidamente justificada, entre otros motivos.
7. Vehículos de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con
Movilidad Reducida
que cuenten con la respectiva tarjeta de estacionamiento para las
personas con movilidad reducida (TEPMR).
8. Vehículos de titulares de plazas de aparcamientos municipales para residentes en el
interior del área.
9. Vehículos de usuarios abonados de parking públicos ubicados en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.
10. Vehículos que presten servicios en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía
pública.
11. Vehículos que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBE.
12. Vehículos de empresas destinados al transporte de fondos y gestión de efectivo, y que presten servicios de seguridad privada.
13. Vehículos de autónomos, microempresas y sus trabajadores (menos de 10), cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en
el interior de la ZBE.
14. Vehículos de los clientes de talleres, a solicitud de los talleres de reparación de vehículos, que accedan a los ubicados en la ZBE.
15. Vehículos de los usuarios que accedan a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y centros veterinarios ubicados en el interior de la ZBE.
16. Vehículos de clientes de hoteles u hostales ubicados en el interior de la ZBE.

Las autorizaciones son temporales (máximo un año) o puntuales, dependiendo de la necesidad (puede ser de uno o varios días). Puedes comprobar con tu matrícula aquí si tu vehículo puede acceder a la ZBE de Getafe o si necesita alguna autorización concreta.

Si has circulado por la ZBE de Getafe con un vehículo sin etiqueta por fuerza mayor, tienes 5 días tras la circulación para explicar los motivos de tu acceso a la zona y así intentar evitar la sanción. Tras ese plazo, sólo podrás interponer un recurso.

Formas de solicitar la autorización

Tienes las siguientes vías para pedir una autorización para acceder, circular y estacionar con tu vehículo en la Zona de Bajas Emisiones de Getafe:

  • Si eres residente, solicita la autorización en el área privada de la web de la ZBE de Getafe.
  • Los autónomos, microempresas, talleres, centros, hoteles, servicios y/o establecimientos sanitarios y centros veterinarios deben solicitar el alta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe. Tras la aprobación, pueden gestionar su autorización en el área privada.
  • Cualquier persona puede acudir al Registro del Ayuntamiento o algún punto de atención ciudadana, rellenando el correspondiente formulario que te entregarán. También pueden realizar la solicitud e informarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Aquí tienes toda la información con las instrucciones a seguir, según sea tu caso.

   ¿Cuáles son las multas si accedes a la ZBE de Getafe y tu coche no puede entrar?

La multa por incumplir la normativa que impide el acceso de los vehículos más contaminantes a la ZBE de Getafe es de 200 euros (pronto pago del 50 % si se paga en los 20 días naturales desde la notificación).

Recuerda que el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Getafe está controlado por Policía Local de Getafe, a través de una serie de cámaras situadas en los puntos de acceso a la zona.

El perímetro de la ZBE está señalizado mediante señales verticales y horizontales (una doble
línea roja pintada en la calzada, las letras ‘ZBE’ y la señal de prohibido circular a los coches
contaminantes). Un software de gestión automatiza el proceso de lectura de matrículas y determina qué vehículos pueden acceder a la ZBE de Getafe.

  ¿Qué días se puede circular por la ZBE de Getafe sin etiqueta?

La ZBE de Getafe no establece una limitación de la zona por días concretos, es decir, se mantiene los 365 días del año, aunque el plan contempla la opción de endurecer las medidas en períodos de alta contaminación. Por tanto, si eres residente dentro de la ZBE de Getafe puedes circular con tu coche sin etiqueta cualquier día del año, mientras que si no vives en la zona acotada, no vas a poder circular por ella, salvo si cumples con alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

 ¿Qué horario tiene la zona de bajas emisiones en Getafe?

La ZBE de Getafe está activa los 365 días del año durante las 24 horas del día.

   ¿Qué calles limitan la Zona de Bajas Emisiones de Getafe?

La ZBE de Getafe está delimitada por un perímetro que comprende las siguientes vías (se permite la libre circulación en ellas, pero no en el interior del perímetro):

  • Calle Toledo.
  • Calle Sur.
  • Calle Ferrocarril.
  • Paseo de la Estación.
  • Calle Ilustración.
  • Calle Madrid.
  • Avenida Juan de la Cierva.
  • Calle Alonso de Covarrubias.
  • Calle Humanes.
  • M-406.

El Ayuntamiento ha dedicado una página web a explicar todos los detalles de la ZBE de Getafe. Si todavía sigues teniendo dudas de si puedes acceder con tu vehículo, te recomendamos que leas las FAQ´S de la ZBE de Getafe en las que se resuelven casos concretos.

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